Suprema: ENAP debe responder solidariamente por demanda de trabajadores subcontratados
El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Punta Arenas y ordenó a la petrolera fiscal ser parte del pago.
El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Punta Arenas y ordenó a la petrolera fiscal ser parte del pago.
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) tiene responsabilidad subsidiaria ante las prestaciones adeudadas a trabajadores de la firma subcontratista Construmaq, que se acogieron a despido indirecto.
En fallo unánime, los ministros y ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada establecieron "error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al confirmar la de primer grado que eximió de responsabilidad a la petrolera estatal".
"Las obras descritas, ejecutadas en las instalaciones portuarias del terminal Gregorio y Cabo Negro de ENAP, son funcionales a la explotación del giro de esta empresa, por cuanto están vinculadas al transporte y comercialización de hidrocarburos (...) como se advierte, el giro de ENAP no se limita solo a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, que, desde luego, no es una actividad asimilable a los trabajos que encomendó a Construmaq, aunque sí resultan compatibles con las que fueron descritas, referidas, en especial, a su transporte, almacenamiento y comercialización, permitiendo su traslado a través de embarcaciones propias o arrendadas, por lo que la adecuación material de un puerto conforme a la normativa de seguridad internacional, se presenta como una labor apropiada y funcional al objeto principal asignado por la ley a dicha empresa y a su proceso productivo en general, además de permanente", reseña la sentencia.
El fallo agrega que se tomó en cuenta los ejemplos aportados durante la discusión parlamentaria, como los servicios que presta un banquetero contratado por una noche para un matrimonio o la instalación de aparatos telefónicos; pero la misma Dirección del Trabajo estima que "estaremos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación cuando las obras o servicios que deban ejecutar y/o prestar los respectivos trabajadores sean realizadas en forma permanente o habitual para la empresa principal, entendiéndose que revisten tales características aquellas cuyo desarrollo implica permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, esto es, que no se realicen o respondan a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales".
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que "la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, es solidariamente responsable del pago de las sumas a que se condenó a la demandada principal Construcciones Mirna del Carmen Biere Díaz E.I.R.L., Construmaq, por los conceptos que se indican, para los actores, en la forma resuelta en la sentencia del grado, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la presente resolución, en los términos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo", agregó el máximo tribunal.