Fiestas Patrias 2024: ¿Cuándo izar la bandera y cuáles son las multas por no hacerlo?
El izamiento de la bandera no es obligatorio para quienes vivan en departamentos.
El izamiento de la bandera no es obligatorio para quienes vivan en departamentos.
Con las Fiestas Patrias a la vuelta de la esquina, una de las costumbres más significativas en Chile es el izamiento de la bandera nacional en edificios públicos, privados y viviendas.
El Artículo 3 de la Ley N.º 20.537, indica que la bandera debe izarse en las fechas y efemérides establecidas por el reglamento, además de las condiciones para su exhibición y las multas para quienes no cumplan con la normativa.
Si bien septiembre es considerado el 'mes de la patria', la obligación no se extiende a todo el año, sino que se aplica para los días 18 y 19 de septiembre, en conmemoración de las Fiestas Patrias y el Día de las Glorias del Ejército.
La ley anteriormente mencionada indica que Carabineros de Chile tiene la facultad de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, y que las multas por no izar la bandera chilena durante Fiestas Patrias, o por hacerlo de forma incorrecta pueden variar entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, entre 63 mil a 317 mil pesos.
La normativa detalla ciertas directrices para el correcto posicionamiento de la bandera chilena, los cuales son:
Cabe destacar que en los departamentos el izamiento de la bandera no es obligatorio, salvo que el edificio disponga de una, en cuyo caso aplican las mismas normas mencionadas.