Carabinero evitó, recurriendo a la Justicia, ser trasladado de Futrono a Quilicura

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Valdivia acogió un recurso de protección de un sargento segundo, permitiéndole continuar -contra la orden institucional- en el Retén Fronterizo de Llifén.

Justificó la derivación señalando que éste "no reúne el perfil para desempeñar funciones en el lugar", pese a que lo hace desde 2014, tiene una hoja de vida "irreprochable" y hace poco rescató a siete personas en la cordillera.

Para los magistrados, queda de manifiesto que la Dirección de Personal obró "sin fundamento" y, por lo tanto, de modo "arbitrario e ilegal".

Carabinero evitó, recurriendo a la Justicia, ser trasladado de Futrono a Quilicura
 Carabineros Los Ríos

La sentencia, que le permite al uniformado seguir viviendo y trabajando en el sur, no niega "las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Constitucional al Director General de Carabineros de Chile".

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por un sargento segundo contra la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, y dejó sin efecto su orden de traslado desde el puesto fronterizo de Llifén (ubicado en la comuna de Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos) hacia la 49a Comisaría de Quilicura, en la Región Metropolitana.

En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar interpuesta por el sargento Pablo Andrés Delgado Chamorro, quien desde 2014 cumple funciones en la referida unidad. La Corte determinó que la orden de traslado fechada el 15 de julio del 2021 carece de fundamentos y, por lo tanto, resulta "arbitraria e ilegal".

TRAYECTORIA "IRREPROCHABLE" Y ACTUAR FELICITABLE

El fallo consigna que "el fundamento de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile para trasladar al recurrente Sr. DELGADO CHAMORRO a un destino diferente del actual es del siguiente tenor literal: 'EL CITADO PN.I. NO REÚNE EL PERFIL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN LA TENENCIA FUTRONO (F)'".

Para los ministros, "fluye de la lectura del texto del acto administrativo que (éste) carece de fundamentos, por lo que deviene en arbitrario e ilegal", más aún cuando la propia institución "manifestó en estrados que el funcionario objeto del traslado cuenta con una hoja de vida irreprochable, habiendo sido felicitado recientemente por el rescate de 7 civiles en la cordillera".

Este hecho "contradice la ausencia del perfil para desempeñar funciones en la Tenencia Fronteriza y reafirma la arbitrariedad en la decisión del mando de la Institución; de manera tal que debe acogerse el recurso".

La sentencia acota que la decisión del tribunal no implica "un desconocimiento de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Constitucional al Director General de Carabineros de Chile".

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