La VIII Zona de Carabineros, Biobío, anunció la desvinculación de dos funcionarios a raíz de "actos de apremios ilegítimos hacia un imputado".
Según detalló la institución en un comunicado, los hechos fueron detectados "a través de protocolos internos de control y fiscalización" e involucran a dos policías pertenecientes a la dotación de la Primera Comisaría de Tomé.
"Ante esta situación, el mando de la Repartición dispuso la eliminación de las filas institucionales de ambos funcionarios, dando cuenta del hecho al Ministerio Público, junto con iniciar una investigación administrativa de rigor", añade la información oficial.
PROHIBICIONES DE ACERCAMIENTO
Los ahora exuniformados fueron formalizados durante esta jornada como autores del delito consumado de apremios ilegítimos, quedando sujetos a medidas cautelares de firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima.
Según expuso la Fiscalía, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada del martes, Carabineros detuvo a un hombre por haber incumplido una prohibición de acercarse a su pareja, y lo trasladó a un calabozo de la Primera Comisaría de Tomé, ubicada en Calle Mariano Egaña N°1033.
"En dicho contexto, el detenido se apropió de una gargantilla que había sido incautada en otro procedimiento, lo que no fue advertido sino hasta el cambio de turno horas más tarde", consignó el Poder Judicial en su sitio web.
Ante la sospecha, "la policía le pidió al detenido que se sacara los zapatos y calcetines, por lo que optó por arrojar la cadenilla al piso, procediendo el cabo segundo (de iniciales) J.L.M.C. a pisar fuertemente un pie desnudo de la víctima y el suboficial R.A.M.S. a esposarlo y propinarle un golpe de puño, provocándole lesiones leves", se detalló.
JUEZA PLANTEA DUDAS SOBRE CALIFICACIÓN DEL DELITO
La jueza de garantía Ximena Martínez acogió las medidas cautelares propuestas por la defensa, por estimarlas proporcionales, que dan protección a la víctima y aseguran la comparecencia de los imputados al proceso. Además, fijó en tres meses el plazo de investigación.
Al resolver las cautelares, la magistrada apuntó que el delito de "apremio ilegítimo requiere, por su naturaleza, componentes que deben ser más sustantivos y macizos" que lo hasta ahora expuesto.
"El apremio ilegítimo es humillar, degradar a una persona, apremiar en términos potentes, persistentes para obligarlo a algo. Aquí más bien el tipo penal, al menos en este estadio procesal, a criterio de esta jueza, podría ser de vejación injusta o eventualmente, incluso, quedar contenido dentro del tipo penal propuesto por la defensa (violencia innecesaria contemplada en el 330 N° 4 del Código de Justicia Militar). Con los antecedentes que se ilustraron al tribunal, la dinámica que explican los testigos presenciales, el tipo penal de apremios ilegítimos todavía no está suficientemente satisfecho", dijo Martínez.