Corte Marcial revocó procesamiento de la ministra Rutherford contra general activo

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

En fallo dividido, el tribunal castrense argumentó que el plazo de prescripción de "simples delitos", como los imputados contra Pablo Onetto Jara, es de cinco años.

El actual director de Proyectos e Investigación del Ejército fue encausado por la defraudación de más de 18 millones de pesos.

Corte Marcial revocó procesamiento de la ministra Rutherford contra general activo
 Delegación Presidencial Regional de Coquimbo

El Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público Militar tienen 10 días hábiles para recurrir de queja ante la Corte Suprema.

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En fallo dividido, por cuatro votos contra uno, la Corte Marcial acogió la solicitud de sobreseimiento a favor del general Pablo Onetto Jara, director de Proyectos e Investigación del Ejército procesado en febrero pasado por la ministra en visita, Romy Rutherford, por la defraudación de más 18 millones de pesos.

El oficial fue encausado en el marco de la arista "Empresas de turismo", que aborda comisiones de servicio en el extranjero realizadas por oficiales y suboficiales, y que hoy en día cuenta con más de una decena de funcionarios encausados.

El abogado de Onetto, Daniel Mackinnon, recordó ante el tribunal castrense que su representado declaró por primera vez en la causa el 19 de enero, es decir, la acción penal comenzó "transcurridos más de cinco años contados entre la realización del supuesto hecho punible y su individualización determinada en el proceso como imputado del delito, tomándosele declaración 'exhortado a decir verdad'", consignó La Tercera.

Así, la ministra Dobra Lusic; el coronel del Ejército Isaías Martínez; la teniente de Carabineros Paula Figueroa, y el general de la FACh Francisco Costa optaron por revocar la resolución de Rutherford, que rechazaba las alegaciones de Onetto, y determinaron el sobreseimiento "parcial y definitivamente" del encausado. El único voto en contra fue emitido por el ministro Juan Manuel Muñoz.

El fallo argumenta que "el plazo de prescripción en el caso de autos es de cinco años por tratarse de simples delitos, el cual no ha sufrido interrupción, ni suspensión, conforme resulta del extracto penal del inculpado de fs.236 y del informe de entradas y salidas del país emanada de Policía Internacional".

¿CAMBIO DE CRITERIO?

Esto parece indicar un cambio de criterio desde la instancia, ya que dos resoluciones previas se hicieron cargo de reclamaciones por prescripción, en esas ocasiones, con resultados desfavorables para los reclamantes.

De hecho, el propio Muñoz expuso los fallos anteriores de la Corte en la arista Tecnodata, calificando como "insólito" el argumento acogido por sus colegas, dado que la resolución "no se condice con lo resuelto en casos semejantes por este tribunal".

"Resulta insólito, por decir lo menos, que al día siguiente que este tribunal haya confirmado el auto de procesamiento del imputado Onetto, se solicite el sobreseimiento definitivo por prescripción, solicitud que en definitiva fue denegada", observó el ministro, recordando asimismo que "los viajes que realizó Onetto, desde el año 2012 al 2020, en dos de ellos, no se registra fecha de regreso al país".

Luego de que las partes y los intervinientes sean notificados, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público Militar tienen 10 días hábiles para recurrir de queja ante la Corte Suprema.

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