Harvey versus el Ejército: Justicia revirtió fallo y ordenó tramitar demanda de tutela laboral

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Autor: Cooperativa.cl

En su fallo, la Corte Suprema reconoció que los militares son funcionarios públicos y, por lo tanto, sus derechos son susceptibles de ser cautelados a través del procedimiento.

El ex capitán, denunciante de corrupción al interior de la institución castrense, fue desvinculado el año pasado.

Harvey versus el Ejército: Justicia revirtió fallo y ordenó tramitar demanda de tutela laboral
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Rafael Harvey, desvinculado del Ejército el año pasado.

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La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó tramitar la demanda de tutela laboral presentada por los abogados del capitán en proceso de retiro Rafael Harvey, denunciante de una serie de irregularidades al interior del Ejército.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y el abogado integrante Gonzalo Ruz– estableció que hubo un error de derecho en las sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo capitalino, que se declaró incompetente para conocer y resolver la acción deducida.

"Que efectivamente esta Corte en reiteradas oportunidades, tanto en sentencias dictadas en recursos de queja, como en recursos de unificación de jurisprudencia, ha sostenido que el procedimiento de tutela laboral por vulneración a los derechos fundamentales es plenamente aplicable a los funcionarios públicos", indicó el fallo. 

La demanda de tutela de derechos fundamentales, presentada el 24 de julio de 2020, denunció la vulneración de los derechos de Harvey a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, a la vida privada y a la honra, y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, todos estos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución vigente, como consecuencia de su desvinculación del Ejército el año pasado, luego de que denunciara, desde 2015, actos de corrupción acaecidos al interior de la institución.

Harvey, expulsado de la rama castrense mediante un decreto exento suscrito por el entonces ministro de Defensa, Alberto Espina, fue condenado en 2015 por el Segundo Juzgado Militar capitalino a cinco años de reclusión militar menor en su grado máximo como autor del delito consumado de sedición impropia; a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a la pena accesoria militar de separación del servicio.

Luego la Corte Marcial acogió la apelación hecha por la defensa del entonces oficial militar y, en su fallo de segunda instancia, en junio de 2019 lo absolvió de manera unánime del cargo imputado. Esta decisión quedó a firme el 19 de octubre de 2020, cuando la Corte Suprema, máximo tribunal del país, tuvo presente que el Ministerio Público Militar desistió del recurso de casación en el fondo que había presentado.

FALLO RECONOCE QUE LOS MILITARES SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS

A través de un comunicado, los abogados de Harvey explicaron que la sentencia de la Suprema sobre la demanda de la tutela laboral reafirma criterios jurídicos que ya había sentado el máximo tribunal en otros fallos, señalando que el procedimiento de tutela laboral es plenamente aplicable a los funcionarios públicos.

Adicionalmente, según los representantes, la Corte sentó otro criterio jurisprudencial y jurídico relevante al interpretar la Ley Nº 21.280, señalando: "Como se puede advertir, resulta manifiesto que los funcionarios de las Fuerzas Armadas son funcionarios públicos y, por lo tanto, pertenecen a la Administración del Estado, y en tal calidad se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1° de la Ley N° 21.280, al incluirse, expresamente, en el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo".

Para Francisco Ugás, uno de los abogados y miembro del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, se trata de un fallo muy relevante, "porque permite afirmar categóricamente el acceso a la justicia, especialmente al procedimiento de tutela de sus derechos fundamentales, al personal del fuero castrense o militar que puedan ver afectados sus derechos más esenciales en el ámbito de su relación laboral".

"Y es importante, además, porque será la judicatura civil la que cautelará la eficacia de los derechos más fundamentales del personal militar, cuando se vean afectados en este ámbito", agregó el letrado. 

Lo anterior, para Ugás, "viene a suplir un vacío puesto que la legislación militar no contempla un procedimiento de tutela de estos derechos".

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