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Suprema declaró admisible recurso de protección por campaña del Gobierno sobre el plebiscito de salida

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Autor: Cooperativa.cl

La libelo fue presentado por el abogado Bernardo Norambuena, quien acusó que la iniciativa es "ilegal, arbitraria y afecta la Garantía Constitucional de la Igualdad ante la Ley".

En primera instancia, fue declarado inadmisible por un tribunal de alzada, sin embargo, la instancia superior revocó esta decisión.

Suprema declaró admisible recurso de protección por campaña del Gobierno sobre el plebiscito de salida
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La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección contra el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob) por la campaña "Hagamos historia" sobre el Plebiscito de salida

A fines de mayo, de mano del Presidente Gabriel Boric, el Gobierno lanzó la campaña "Hagamos Historia" a través de un video, que busca mantener informada a la ciudadanía respecto al referéndum del próximo 4 de septiembre, abriendo la discusión en torno a las opciones a elegir: el Apruebo y el Rechazo, iniciativa que fue criticada y cuestionada desde la oposición

El abogado Bernardo Norambuena presentó un recurso de protección contra la Segegob por dicha campaña ya que, a su juicio, es "ilegal, arbitraria y afecta la Garantía Constitucional de la Igualdad ante la Ley" por presuntamente incitar a votar Apruebo, lo que fue declarado como inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago a inicios de este mes. 

No obstante, el máximo tribunal revocó esta medida y decidió declarar como admisible el libelo, según consignó La Tercera.

"Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación", dicta el fallo. 

Por lo que se resolvió revocar "la resolución apelada de dos de junio de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente".

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