Iglesia Católica no recurrirá contra fallo que le ordena indemnizar a denunciantes de Karadima

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Autor: Cooperativa.cl

La justicia civil determinó que el Arzobispado de Santiago de pagar 100 millones a James Hamilton, Juan Carlos Cruz y José Andrés Murillo.

Iglesia Católica no recurrirá contra fallo que le ordena indemnizar a denunciantes de Karadima
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Cruz, Murillo y Hamilton decidieron demandar civilmente al Arzobispado de Santiago y, con el anuncio eclesial, el caso llega a su fin.

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El Arzobispado de Santiago anunció esta tarde que aceptará y no recurrirá contra el fallo que lo condena a indemnizar a James Hamilton, Juan Carlos Cruz y José Andrés Murillo, los denunciantes del cura Fernando Karadima.

"El Arzobispado de Santiago comunica formalmente que no recurrirá en contra de la sentencia dictada, y procederá a darle pleno cumplimiento en cuanto se encuentre firme", informó la entidad mediante un comunicado.

"El Arzobispado de Santiago manifiesta su conformidad con el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago y confía en que esta sentencia contribuya al proceso de reparación del dolor sufrido por las víctimas de Fernando Karadima", señala.

"Se excluye encubrimiento"

"Este fallo marca un paso importante en nuestro proceso de reestablecer la justicia y la confianza en nuestra Iglesia de Santiago, porque apunta directamente a las falencias que tuvimos en este caso", dice la nota, donde se destaca -no obstante- que la sentencia "excluye que haya habido encubrimiento de los abusos por parte del Arzobispado".

"La resolución atribuye responsabilidad a la institución por los errores que hemos reconocido desde un comienzo: la forma en que se tramitaron las denuncias presentadas por los demandantes, la inadecuada valoración de las mismas y la falta de acompañamiento a las víctimas", consigna.

En la misma línea, reproduce un párrafo completo de la sentencia del tribunal de alzada: "Esta Corte ha concluido que los hechos por los cuales se ha demostrado la responsabilidad de la demandada sólo alcanzan a actos u omisiones negligentes culposos, sin que éstos alcances, a base de los datos que arrojan este proceso, pueda calificarse como propio de actos criminales".

 

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