Megaincendio de Valparaíso: Revocan arresto de exfuncionario de Conaf por falta de pruebas suficientes

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Autor: Redacción Cooperativa

Corte determinó que "la sola recepción" de alertas por parte de Luis Correa Jiménez, comandante de Incidente durante la catástrofe, no acredita su responsabilidad penal.

Argumentó que en la tragedia incidieron decisiones de "múltiples organismos y decisiones ajenas a la esfera de control" del acusado.

Megaincendio de Valparaíso: Revocan arresto de exfuncionario de Conaf por falta de pruebas suficientes
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente este lunes un recurso de apelación presentado por la defensa de Luis Antonio Correa Jiménez, exfuncionario de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) imputado por el Ministerio Público como presunto autor de cuasidelito de homicidio en el marco del megaincendio de febrero de 2024.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que había decretado el arresto domiciliario total para el acusado, sustituyéndola por las cautelares de arraigo nacional y prohibición de comunicarse con testigos.

En el fallo, el tribunal analizó el rol que tuvo Correa Jiménez como comandante de incidentes durante la emergencia y cuestionó que la sola recepción de alertas constituya prueba suficiente de responsabilidad penal.

"El fundamento central que sostiene la resolución apelada (...) descansa en la constatación de que este recibió determinada información —el mensaje de audio remitido por el testigo Ortega— y en la circunstancia de haber ostentado, en su calidad de comandante de incidentes, una posición funcional vinculada al monitoreo y evaluación del siniestro", plantea la resolución.

Sin embargo, los magistrados determinaron que "la sola recepción de dicha información y el desempeño de funciones técnicas no bastan, por sí solas, para tener por establecido el nexo de imputación objetiva (...), pues entre la conducta que se reprocha y el resultado de 138 fallecimientos medió la intervención de múltiples organismos y decisiones ajenas a la esfera de control del imputado así, la actuación de CENCOR (...) la previa solicitud de alerta roja formulada por CONAF, y la intervención posterior de Bomberos y del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres".

Finalmente, la Corte concluyó que "la sola presunción de que una comunicación distinta o más oportuna por parte del imputado habría evitado el resultado constituye, en el estado actual de la investigación, una hipótesis no verificada (...), en tanto la evitabilidad del resultado y la relevancia causal de la conducta atribuida a Correa Jiménez no aparecen fundadas en antecedentes objetivos que permitan superar la mera conjetura, careciendo por tanto de sustento la imposición de medidas cautelares de la intensidad decretada".

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