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Colegio de Las Condes debe pagar 15 millones como indemnización por alumna agredida

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia del 12° Juzgado Civil de Santiago.

Indicó que el establecimiento no cumplió con sus "deberes de prevención particular" de este tipo de incidentes.

Colegio de Las Condes debe pagar 15 millones como indemnización por alumna agredida
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El hecho ocurrió en el Colegio Alcázar de Las Condes en abril de 2010.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó al Colegio Alcázar de Las Condes a pagar una indemnización superior a los 15 millones de pesos por la agresión que sufrió una alumna al interior del establecimiento hace siete años, en abril de 2010.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del establecimiento por la agresión que sufrió la menor, cuando cursaba sexto básico, a manos de alumnas mayores.

La sentencia del tribunal de alzada confirma en todas sus partes el fallo dictado por la jueza Sofía Gutiérrez que estableció la responsabilidad del colegio por las agresiones y que, "producidos los hechos, no tomó las medidas necesarias para proteger e impedir que los ataques se repitieran".

"Debemos entender que los colegios tienen un deber de cuidado respecto de sus alumnos. Es decir, desde que el niño ingresa al establecimiento la responsabilidad de éste nace de un hecho propio, la eventual negligencia en el cuidado", establece el fallo.

La sentencia agrega que "los establecimientos educacionales tienen deberes de prevención particular y éstos se encuentran destinados a prevenir la ocurrencia concreta de este tipo de situaciones, en el sentido de establecer un sistema de cuidado y vigilancia de los menores que (...) permita intervenir activamente en la prevención de casos concretos de abuso, al menos físicos, como por ejemplo contar con inspectores de patio, encargados de vigilar los baños y el patio del Colegio en los recreos, y otras medidas afines a la señalada".

"El aspecto en que más notablemente se revela el incumplimiento por parte del colegio demandado de este deber de prevención particular se encuentra materializado por la actitud de éste después de establecida la ocurrencia del incidente".

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