Corte de Iquique validó uso de fotografías publicadas en Facebook como prueba
"Es el usuario quien determina el contenido que desea comunicar", dice el fallo.
La privacidad la controla cada usuario, argumentó la Corte de Iquique.
"Es el usuario quien determina el contenido que desea comunicar", dice el fallo.
La privacidad la controla cada usuario, argumentó la Corte de Iquique.
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso del Ministerio Público y ordenó reincorporar como pruebas a rendir en un juicio oral las fotografías obtenidas a través de la red social Facebook por la nieta de una víctima del delito de robo con violencia.
En fallo unánime, dictado el pasado lunes, los ministros Pedro Güiza, Erico Gatica, Mónica Olivares y Mirta Chamorro, revocaron la resolución del tribunal de garantía, que en febrero pasado descartó las imágenes como válidas ante la justicia.
En la resolución de primera instancia, el juez Mauricio Chía había considerado que "se trataba de pruebas obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales", explicó el Poder Judicial.
"De acuerdo a su propia denominación, las redes sociales constituyen espacios cibernéticos en los cuales las personas suscritas a ellas pueden interactuar e intercambiar información con las más diversas finalidades", detalla el fallo.
Para el tribunal de apelación, "en el caso particular de Facebook, es el usuario quien determina el contenido que desea comunicar y el alcance que tendrá su publicación, haciéndola completamente accesible al público o bien aplicando filtros para que sólo pueda ser captada por personas afines", detalla el fallo.
Por ello, "el titular del derecho a la privacidad -el imputado- estaba plenamente capacitado para resguardar su prerrogativa, pudiendo configurar su cuenta de tal forma que sus publicaciones se compartieran con 'amigos', excluyendo el acceso de terceros ajenos a su esfera de amistades".