Corte falló a favor de arrendatario y dueño de casa deberá reconectar internet y TV cable
Servicios están contratados por quien habita una vivienda interior y está al día en todos sus pagos.
Servicios están contratados por quien habita una vivienda interior y está al día en todos sus pagos.
En resolusión unánime, la 11ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de un vecino de la comuna de Renca, quien recurrió de protección contra el dueño de la casa interior que arrienda, luego que éste, unilateralmente y sin motivo alguno, cortara con alicate la conexión a internet y TV cable que había contratado.
"La contratación de internet y televisión por cable para un domicilio constituye, hoy en día, atendidas las circunstancias en que se desenvuelve la sociedad, producto se la pandemia que azota a Chile y al mundo, un servicio de carácter esencial", plantea el fallo.
Según el tribunal, el propietario hace una "interpretación arbitraria e ilegal" al argumentar que la instalación de los cables es una transformación en la casa arrendada y además lo priva "del goce pacífico y tranquilo de la propiedad arrendada, al impedirle el acceso a un servicio esencial como lo es hoy internet", y que el arrendatario paga.
Así, la corte estipuló que "el recurrido deberá instar dentro de quinto día por la reposición del servicio de internet y televisión por cable (...) debiendo asumir personalmente todos los gastos que la reposición de dichos servicios importe y aquéllos que haya irrogado el contrato de prestación de servicios en el período intermedio, que media entre el corte del suministro y la reposición efectiva del mismo".