Corte ordenó retirar letrero luminoso que afectaba a vecinos de Bellavista
El tribunal acogió la acción cautelar interpuesto por uno de los vecinos del sector.
Determinó que el cartel publicitario constituye un elemento contaminante o radiactivo.
El tribunal acogió la acción cautelar interpuesto por uno de los vecinos del sector.
Determinó que el cartel publicitario constituye un elemento contaminante o radiactivo.
La 7ª Sala de la Corte de Apelaciones ordenó este jueves la remoción de un letrero publicitario de pantalla LED, emplazado en el club de tenis Sporting Club en Bellavista 180, el cual afectaba la calidad de vida de los vecinos de Santiago Centro.
En un fallo unánime los ministros de la Corte, Pilar Aguayo y Mario Rojas acogieron la acción cautelar interpuesta por Mario Guzmán Fredes, vecino del sector, quien argumentó que la estructura puede causar graves problemas para la salud de los habitantes del concurrido barrio capitalino.
El tribunal de alzada determinó el club de tenis incurrió en una conduta arbitraria e ilegal al arrendar un espacio a la empresa Massiva "ya que una simple finalidad comercial no es un fundamento razonable suficiente para justificar la instalación de un del letrero de gran tamaño e intensa luminosidad frente a la habitación de personas que no tienen la obligación de soportar los efectos negativos de este elemento publicitario".
Asimismo, el tribunal determinó que la pantalla gigante constituye un elemento contaminante o radiactivo, ya que su presencia en el ambiente por ciertos periodos de tiempo puede constituir un riesgo a la salud de las personas o la calidad de vida de la población.