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Corte Suprema acogió recurso contra empresa por llamados intimidatorios de cobro

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Autor: Cooperativa.cl

Parque del Sendero "vulneró el derecho a la integridad psíquica" de una presunta deudora, según el máximo tribunal.

Se la acosó durante ocho meses en un ejercicio "abusivo" y "desproporcionado".

Corte Suprema acogió recurso contra empresa por llamados intimidatorios de cobro

Parque del Sendero deberá abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales a la víctima.

Llévatelo:

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una mujer identificada como Valeria Vallejos Reyes, quien acusó ser víctima de constantes llamados telefónicos por parte de la empresa "Inmobiliaria Parques y Jardines S.A.", con nombre de fantasía "Corporación ó Parque del Sendero", para cobrarle una supuesta deuda.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Ricardo Blanco y los abogados integrantes Jorge Baraona y Emilio Pfeffer acogieron la acción cautelar al determinar que la empresa vulneró la garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona con sus insistentes llamados telefónicos.

"La existencia de la supuesta deuda de la recurrente con la recurrida y su morosidad pueden ser planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por la vía telefónica, al menos durante los meses de septiembre de 2012 a abril de 2013, es decir en total 8 meses, constituye el ejercicio abusivo de una facultad", señaló el tribunal en su fallo.

"Si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio", estimaron los magistrados.

"Este ejercicio, que resulta arbitrario, debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente", indicó la Suprema, que consideró "vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental".

La Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. del Sendero deberá abstenerse, en consecuencia, de "efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente Sra. Valeria Solange Vallejos Reyes", quien adicionalmente afirma haber adquirido la deuda con la firma de manera fraudulenta.

Señala que su esposo, Miguel Zapata Jiménez, murió en julio del año pasado en Concepción en un accidente laboral y la deuda la iba a cancelar, por ende, el empleador de éste, V & T Ingeniería y Construcción. 

No se puede molestar a las personas

El fallo fue comentado por el vocero de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch:

"Es muy bueno que haya ocurrido una cosa de este naturaleza, porque no es justo que las personas estén utilizando para cobrar sus acreencias, que pueden ser absolutamente legítimas, vías que no corresponden", dijo el ministro.

"Por teléfono no se puede cobrar ni mucho menos molestar a las personas provocándoles molestias (sic). Para eso están las vías normales. Los juicios o las formas regulares de cobro", agregó.

"Yo creo que es correcto" lo que zanjó la Corte, dijo el magistrado.

Por su parte, el abogado de la dueña de casa, José Eduardo Vidal, valoró el fallo por el precedente que se genera ante estos insistentes llamados, no solo de cementerios, sino que de distintas empresas de cobranzas y del retail.

"Espero que sea el inicio de una actitud constante de los tribunales que delimiten las facultades que creen tener las entidades bancarias, mercantiles para cobrar sin limitar en que punto ya entran a molestar a la personas deudora, sino que invaden su privacidad y alteran su integridad síquica", manifestó el jurista.

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