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Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar a familias de militares muertos en accidente

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Autor: Cooperativa.cl

Máximo tribunal estableció que el Fisco debe pagar 350 millones de pesos a los familiares de las víctimas.

El hecho en cuestión ocurrió durante las elecciones municipales de 2004 en la comuna de Coronel.

Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar a familias de militares muertos en accidente
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La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 350 millones de pesos a los familiares de los tres militares que murieron en la caída de un helicóptero que prestaba apoyo en las elecciones municipales de 2004 en la comuna de Coronel.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Arturo Prado y el abogado integrante Álvaro Quintanilla, ratificó el fallo que le atribuye al Estado la responsabilidad en el deceso del general Fernando Valle Villalobos, el teniente José Luis Espinoza Rendic y el cabo José Luis Farías Rojas, acontecido el 29 de octubre de 2004 en Coronel.

Se concluyó que el accidente se produjo principalmente por falta de combustible y una mantención deficiente de la aeronave, entre otras causas que se desligan de la responsabilidad de un equipo que se ve envuelto en este tipo de eventos mientras se encuentra en servicio.

"Que del tenor de las disposiciones transcritas aparece que las prestaciones en ellas establecidas buscan indemnizar a la familia del funcionario que, producto de una enfermedad o accidente en el marco de un acto de servicio, sufra invalidez o muerte, de lo que se desprende que aquéllas están destinadas a resarcir el daño producido al concretarse el riesgo inherente al trabajo realizado", sostuvo el fallo.

La resolución añadió que "la interpretación que propone el Fisco de Chile en el recurso de casación sustancial en examen, implicaría que en la práctica no sería posible, ni procedería distinguir las situaciones en que la muerte del funcionario se produce por un accidente ocurrido en el marco de las labores propias del cargo, de aquella otra en que el fallecimiento ocurre a raíz de una negligencia del servicio, lo que significa obviar, y por lo tanto, dejar sin sanción alguna el disvalor adicional que introduce el obrar de la institución en el segundo caso".

La indemnización fue confirmada con el voto en contra del abogado integrante Álvaro Quintanilla.

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