La Corte Suprema ordenó el pago de un total de 50 millones de pesos como indemnización a la pareja e hija de una estudiante en práctica de periodismo que falleció luego de sufrir un accidente de tránsito en el camino a San Pedro de Atacama en enero de 2009.
En un fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de una sentencia dictada el 30 de julio de 2014 que condenó a las sociedades Mendizábal, Monárdez y Compañía Limitada y CNC Inversiones S.A. (Antofagasta TV) por la muerte de Macarena Sepúlveda Barra, de 24 años.
La sentencia del máximo tribunal confirma la "responsabilidad culposa" de las empresas en el accidente carretero, que se produjo mientras la joven conducía un vehículo de un equipo de prensa del canal, "pese a que era la más inexperta del grupo que viajaba desde Antofagasta hasta San Pedro de Atacama".
Los jueces consideraron que "la responsabilidad civil de la sociedad CNC Inversiones S.A. (Antofagasta TV) deriva de su comportamiento culposo, porque en el desplazamiento del equipo periodístico -en el que se encontraba la alumna en práctica- hasta la localidad de San Pedro, no adoptó, en calidad de empleadora, las condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo de la función encomendada, específicamente que el vehículo en que se trasladaban sus trabajadores y la alumna en práctica, contase con su revisión técnica al día".
La Corte Suprema consideró que la sociedad Mendizábal, Monárdez y Cía. Ltda. "es solidariamente responsable de los perjuicios ocasionados con el uso del vehículo, atendida su calidad de propietaria del mismo".
Rebaja en la indemnización
Por otro lado, si bien la muerte de Macarena Sepúlveda produjo a sus familiares "dolor y aflicción que se debe indemnizar", el tribunal también tomó en consideración "la exposición imprudente a los daños por parte de la víctima, por haber conducido el vehículo sin cinturón de seguridad", por lo que accedió "a la petición de reducir la indemnización".
La Corte desechó, finalmente, "la responsabilidad solidaria de CNN Chile Canal de Televisión Ltda.", al señalar que "la prueba rendida no permitió tener por acreditada la existencia de un vínculo civil o laboral de subcontratación" con CNC Inversiones S.A.
CNN Chile "no encargó ni mandató la realización de la noticia" en cuya cobertura falleció la estudiante, consigna el fallo.