La Corte Suprema ratificó una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la emisión de una película considerada pornográfica en una operadora de cable.
La decisión fue tomada en un voto dividido por la Tercera Sala del tribunal, quienes consideraron que el CNTV actuó dentro de sus facultades al multar con 100 UTM (cerca de cinco millones de pesos) a Telefónica Empresas Chile.
La decisión fue tomada debido a la exhibición, pasadas las 02:00 horas del 21 de abril de 2016, de la película "Sexual Quest-Misión Sexual" en el canal Edge.
De acuerdo a las normas del CNTV, se prohíben "las transmisiones de cualquiera naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o buenas costumbres".
La entidad califica como contenido pornográfico "la exposición abusiva o grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes obscenas, manifestadas en un plano de genitalidad, de lascivia y ausencia de contexto".
Ya que la película no ha sido calificada como pornográfica por el Consejo de Calificación Cinematográfico, la Corte planteó que el CNTV debe tomar la decisión sobre si se puede calificar el contenido de este producto audiovisual dentro de esta categoría.
La empresa de telecomunicaciones calificó la película como de un contenido "erótico innegable", pero los sentenciadores concluyeron que el contenido es "objetivamente pornográfico".