El pleno de la Corte Suprema escuchó este lunes los alegatos de las partes para resolver la competencia entre la justicia civil o militar y dirimir en cuál de éstas continuará el caso del joven Franco Vargas (19), conscripto que murió el 27 de abril pasado durante una instrucción militar en Putre, en la Región de Arica y Parinacota.
La contienda de competencias fue planteada el 11 de mayo pasado por la ministra en visita Jenny Book Reyes, presidenta de la Corte Marcial, quien dictó una resolución inhibitoria para que el Juzgado de Garantía de Arica no siguiera conociendo la causa.
La situación ha generado amplio debate en el propio Poder Judicial, dado que hay miradas que afirman -entre ellas el fiscal nacional, Ángel Valencia- que debe ser la justicia civil quien asuma el caso, mientras que hay otras voces que defienden la opción de que las indagaciones queden en manos de la justicia militar.
Previa a esta definición, la mamá del joven fallecido, Romy Vargas, señaló que esperan "con mucha fe y esperanza que sea la justicia civil quien tome el caso de mi hijo y de los demás conscriptos".
"No nos confiamos en la Fiscalía Militar, porque no nos da garantía de una justicia justa", aseguró la afectada, que lamentó también que ha sido un proceso "doloroso y súper lento, no ha podido ser rápido -cómo estaban avanzando las cosas al principio- gracias a los militares que paralizaron todo".
"Ellos pidieron que paralizaran las investigaciones por el lado civil hasta que se defina la justicia y quién la puede llevar, pero eso no nos permitió avanzar con las investigaciones que tenían que hacer. Es una obstrucción para saber la verdad, que todo ya la sabemos, solamente que necesitamos las pruebas", cerró Romy Vargas.
El abogado Sebastián Andrade, que representa a la mujer, reprochó que el caso "ha sido cuestionado y controvertido desde el día uno".
"Yo represento a la madre de Franco Vargas y la madre no es militar, y el mismo Código de Justicia Militar indica que en los casos en que hay una víctima civil, que está reconocida como tal, es la justicia ordinaria la que lo debe conocer", puntualizó.
"PUEDE SER COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA"
En representación del Ministerio Público, el director de la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia de la Fiscalía, Pablo Campos, afirmó durante la sesión que "para que un delito común sea de jurisdicción militar, se requiere que se cometa por militar en acto de servicio militar o con ocasión de él".
"Entonces resulta claro que los criterios en relación a la persona (y) al lugar donde ocurre uno de estos delitos, no son los únicos que van a determinar la competencia para estos efectos, ya que el mismo artículo noveno del Código de Justicia Militar contempla la posibilidad de que aún un delito cometido en un recinto militar, o en campaña, o en instrucción -como es este caso- puede ser competencia de la justicia ordinaria", agregó.
Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) afirmaron que si la justicia militar queda a cargo de la investigación, la madre de Franco quedará imposibilitada de ser representada como víctima civil, además de que se pasarían a llevar tratados internacionales ratificados por Chile.
El abogado Ignacio González precisó que "parte de los alegatos del INDH se basan en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sancionó al Estado de Chile por tener una justicia militar que sancionaba casos civiles y porque investigaba delitos que no tenían las características estrictamente militares".
"El delito por el cual se está llevando a cabo la investigación en la justicia civil actualmente es el apremio ilegítimo, que es al mismo tiempo una violación a los derechos humanos, por lo tanto la justicia militar no tiene las características ni asegura un procedimiento que pueda dar cuenta de esto", añadió.
FISCALÍA MILITAR: "SE CUMPLE CABALMENTE LOS REQUISITOS"
En representación castrense, el fiscal general militar, Felipe Véliz, señaló que "se cumple cabalmente los requisitos que establece el ordenamiento jurídico nacional para que esta causa sea conocida y sea resuelta por la ministra en visita extraordinaria, en los mismos términos que estableció el Pleno de esta Corte Suprema".
"En otras palabras, esto se desprende tanto del artículo quinto, número 1 y 3 del Código de Justicia Militar, en cuanto a que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas de delitos comunes cometidos por militares, y delitos militares propiamente militares. También aquellos cometidos en un estado de guerra o de campaña, y especialmente aquellos cometidos en un acto de servicio militar, o con ocasión de este", complementó.
Tras concluir la sesión, desde la Corte Suprema informaron que la mencionada resolución se dará a conocer durante el transcurso de la jornada, o en los próximos días.