Corte Suprema autorizó cambio de nombre y sexo registral sin exigir cirugía

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal afirmó que "supeditar la reasignación sexual a la previa realización de una intervención quirúrgica implica una visión reduccionista".

Estimó que "los jueces de instancia cometieron un error" al rechazar esta posibilidad apelando a la falta de regulación de la ley chilena sobre la materia.

Corte Suprema autorizó cambio de nombre y sexo registral sin exigir cirugía
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo.

En un fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó dicho cambio, y determinó que si la ley chilena no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces para autorizarlo.

"Aún cuando nuestro ordenamiento jurídico no regula expresamente esta situación, la interpretación de la normativa vigente conduce a sostener, razonablemente, que no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste, a su vez, corresponda al sexo ahí señalado", consideró la Suprema (ver archivo adjunto).

"Visión reduccionista"

Los ministros razonaron que "si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre".

"Por lo demás", advierten, "supeditar la sentencia de reasignación sexual a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia" y "sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado".

"Derecho a la identidad y la dignidad"

Para el máximo tribunal, "los jueces de instancia cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso".

"La interpretación de las leyes nacionales, como ha señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia, debe ser efectuada a la luz de los principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas", dice el fallo.

El mismo subraya que "el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas, 'sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

"El Estado deberá facilitar el cambio"

"Estas obligaciones vinculan a todos los órganos del Estado, incluyendo a esta Corte Suprema", dice el tribunal, y consigna que aunque la categoría de "identidad de género" no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en "cualquier otra condición social".

"Queda claro que las obligaciones internacionales que Chile ha contraído abarcan la prohibición de discriminación por identidad de género, incluyendo el derecho a la salud, integridad física y psíquica y la privacidad. En consecuencia, el Estado deberá facilitar el cambio de nombre y sexo registral, sin condicionamiento a una intervención quirúrgica o un tratamiento hormonal", sentencia.

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El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, votó a favor.

Fallo atento a "las realidades del país"

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco y los votos favorables de Haroldo Brito, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa.

El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, reflexionó, a partir de este caso, que "el derecho y la jurisdicción van gradualmente reconociendo diversas situaciones, y lo que se ha conocido no es más que eso, una sentencia nueva en un tema que se enfrenta de manera integral con una solución jurídica que aplica a un conjunto de normas".

"Eso es sencillamente una decisión jurisdiccional, atenta a las realidades de país. Hay circunstancias que tienen que ser reconocidas y eso es lo que se hizo ayer a propósito de ese caso. Ha habido otros precedentes seguramente menos publicitados, pero que son significativos en un constante desarrollo", agregó el ministro.

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