La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el arrendatario de un local del Mall Plaza Oeste en contra de la administración del recinto por el corte de energía eléctrica por no pagar la renta.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Haroldo Brito, Roberto Jacob, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Rafael Gómez revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso cautelar presentado por Arturo Cerda Arriaza, quien se dedica a la venta de juegos de azar y confites.
La decisión de la Corte Suprema establece que "la acción llevada a efecto por la recurrida se encuentra al margen de la legalidad".
"Si el arrendatario no paga las rentas o consumos eléctricos en forma íntegra y oportuna, lo que cabe es iniciar los procedimientos que la ley contempla para tales efectos con el fin de obtener el pago de lo adeudado o poner término al contrato que liga a las partes o cualquier otra medida que permita restablecer los derechos del arrendador al amparo del ordenamiento jurídico", sostuvo.
En ese sentido, puntualizó que "no puede tolerarse la auto-tutela que ha desplegado la recurrida, pues ello significa desconocer el Estado de Derecho que consagra procedimientos y tribunales competentes para la solución de conflictos como el de autos".
El fallo, que se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Gómez, ordena a Plaza Oeste S.A. "restablecer la energía eléctrica suspendida al local B 126 A en forma inmediata, sin perjuicio de los derechos que el arrendador pueda ejercer ante los tribunales de justicia".