Justicia condenó a dos empresas por fallas en fabricación de implante coclear

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Autor: Cooperativa.cl

Corte Suprema ordenó el pago de 70 millones de pesos a un menor y sus padres.

Las condenadas son empresas con sede en el exterior.

Justicia condenó a dos empresas por fallas en fabricación de implante coclear
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El tribunal falló a favor de los padres y el menor afectado por el implante.

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La Corte Suprema condenó a dos empresas -que tienen su sede central en el extranjero- a pagar una indemnización de 70 millones de pesos a un menor y sus padres por las deficiencias en la fabricación de un implante coclear.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –compuesta por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer (suplente) y los abogados integrantes Jorge Baraona y Alfredo Prieto- determinó que las sociedades Med-El Elektro-Medizinische Geräte GmB, con sede en Austria; y Med-El Latinoamericana SRL, con sede en Argentina, deben indemnizar a los demandantes por las deficiencias en la fabricación del aparato.

Los recurrentes alegaron la responsabilidad contractual y extracontractual de ambas empresas por la fabricación deficiente del implante que fue colocado al menor de edad en la Clínica Las Condes.

La resolución del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y del 13° Juzgado Civil de Santiago, y confirmó la responsabilidad de las empresas.

"Considerando a la jurisdicción como un atributo de la soberanía y teniendo en cuenta que en el caso en estudio se trata de aparatos médicos deficientes, fabricados en el extranjero, que fueron implantados en Chile a un niño que tiene domicilio en el país, el cual sufrió, al igual que sus padres, perjuicios que deben ser indemnizados, no es dable sino aceptar la plena eficacia de la actuación de los Tribunales chilenos para resolver los asuntos sometidos a su decisión", señala el fallo.

La decisión del máximo tribunal añade que "el argumento dado por las demandadas –empresa extranjera sin domicilio en el país- sea un elemento que permita, a un órgano que ejerce jurisdicción, excusarse de conocer los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan".

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