La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a un sacerdorte por el delito de apropiación debida de 20 millones de pesos de la Fundación Educacional San Pedro Nolasco.
Se trata de Ramón Caroca Marchant, quien fue condenado a la pena de 541 días de presidio.
Según establece el fallo, Caroca Marchant como rector del colegio estaba facultado para administrar los dineros de la Fundación Educacional con el fin de destinarlos a la mantención y labores propias del establecimiento, "pudiendo girar cheques de esa cuenta corriente con su firma".
Es en este contexto en el que el acusado giró 20 millones de pesos "causando un perjuicio patrimonial a la Fundación por dicho monto, sin que hasta la fecha haya hecho devolución o entrega del dinero".
A raíz de los antecedentes, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa que argüía vulneración al debido proceso al formalizar la investigación en contra del sacerdote 5 años después de producido el delito.
En la resolución se sostiene que es posible suspender el curso de la prescripción. "Pero aún cuando este precepto se encuentra inserto en la regulación del procedimiento ordinario, cuya estructura está sentada sobre la base de un organismo autónomo que dirige la investigación, y que puede actuar sin requerir de la participación de la víctima en el ejercicio de la acción penal, el correcto entendimiento de la norma indica que dicha actuación no es la única que tiene el mérito de suspender la prescripción, pues ha de adecuarse también a delitos para cuya configuración se precisa de la actividad de la víctima, en que el afectado cumple con un rol protagónico dentro de la pesquisa".