Corte de Santiago ratificó la prisión preventiva de Cathy Barriga

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Justicia tildó de "improcedente" el recurso de amparo que buscaba anular la reformalización de la exalcaldesa de Maipú.

Corte de Santiago ratificó la prisión preventiva de Cathy Barriga
 ATON (archivo)

Es segunda vez que el tribunal de alzada ratifica la máxima cautelar dictada en septiembre contra la exalcaldesa de Maipú.

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La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este viernes un recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga, que buscaba dejar sin efecto la reformalización del 13 de septiembre, y por ende, la prisión preventiva que se dictó en tal audiencia.

Es segunda vez que el tribunal de alzada ratifica la máxima cautelar contra la otrora autoridad, que seguirá recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel mientras avanza la investigación por presuntos delitos de corrupción cometidos durante su gestión municipal, entre 2016 y 2021.

En fallo unánime, la Corte de Santiago desestimó el amparo arguyendo que no es la vía para impugnar la resolución del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en base a los antecedentes de la Fiscalía de Alta Complejidad sobre la supuesta falsificación de los libros contables comunales que Barriga entregó a Contraloría.

"Resulta evidente que la pretensión de la amparada es cuestionar una actuación que resulta ser una facultad administrativa del Ministerio Público, para la que tiene que solicitar al Tribunal la realización de una nueva audiencia por lo que, a juicio de esta Corte, no es procedente atacarla por esta vía cautelar excepcional, como es la acción de amparo constitucional", establece el fallo.

El documento concluye que "no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto de las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en la ley, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige".

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