El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Fernando revocó este viernes la medida cautelar de arresto domiciliario que pesaba desde el lunes sobre Eduardo Macaya, condenado por abuso sexual reiterado contra dos menores de edad, y ordenó su regreso a prisión preventiva.
El empresario, padre del senador Javier Macaya, ahora expresidente de la UDI, se encontraba recluido en una vivienda de la comuna de Placilla, después de que la Corte de Apelaciones de Rancagua revocara la prisión preventiva decretada por peligro de fuga el viernes recién pasado.
El tribunal de alzada lo decidió argumentando que la sentencia, emitida por el propio TOP de San Fernando, aún no se encuentra firme ni ejecutoriada, pues las partes tienen plazo hasta el 29 de julio para recurrir contra la misma; y por consiguiente no había nuevos antecedentes que justificaran la medida cautelar más gravosa.
Pese a esto, tras la nueva determinación de este viernes, Macaya tuvo que volver a la cárcel rancagüina, a la espera de que se confirme la sentencia.
"Presentamos nuevos antecedentes, entre ellos el sumario administrativo que se abrió en Gendarmería de Chile y también la resolución del Tribunal Constitucional. En relación con estos nuevos antecedentes, el Tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, determinando el ingreso inmediato del condenado al centro penitenciario de Rancagua. Nos encontramos conformes con esta resolución", destacó la fiscal de Alta Complejidad de O'Higgins, Javiera Oro.
A su vez, el abogado Hernán Fernández, querellante por parte de una de las víctimas, afirmó que esta decisión se dio "considerando los nuevos antecedentes que se habían aportado, destacando también la resolución del Tribunal Constitucional, que rechazó toda posibilidad de un cumplimiento de pena en un régimen que no sea el cumplimiento efectivo privado de libertad".
"El argumento de fondo es que, con los nuevos antecedentes que se aportaron, también se ha incrementado el peligro de fuga y ese es el criterio del tribunal para decretar la prisión privada", relevó.
De todos modos, el abogado defensor de Macaya padre, Sergio Salas, anunció que apelará la nueva resolución, que consideró "absurda" dado que "es la misma que cuando tuvo que ingresar la vez pasada".
En ese sentido, aclaró: "¿Dónde creen que va a ingresar ahora? Al mismo hospital hasta que lo evalúen médicos el lunes y lo manden al módulo que corresponde".
Sin embargo, el TOP de San Fernando fijó un plazo más inmediato y ordenó que "se realice una evaluación médica en el recinto penal, la que deberá ser informada en 24 horas al tribunal".
Investigación en Gendarmería por trato privilegiado
En paralelo, Gendarmería investiga presuntos privilegios recibidos por el empresario agrícola durante los tres días que estuvo recluido en la Cárcel de Rancagua tras el fallo condenatorio, dado que se mantuvo en el hospital penitenciario.
El abogado Salas rechazó la tesis y dijo que "no hay trato privilegiado", asegurando que "Gendarmería tiene sus procedimientos y ningún reo o imputado decide los procedimientos de Gendarmería".
"En esta ocasión se aplicarán los mismos procedimientos de la vez pasada y ocurrirá lo mismo", puntualizó.
En este contexto, la Fiscalía ordenó este viernes incautar el teléfono celular de la jefa de la unidad penal, Ana María Garrido, quien además se encuentra suspendida por la institución penitenciaria. Aplicó la misma medida a la jefa administrativa de los Servicios, Verónica Milla, y al jefe operativo, mayor Humberto Riveros.
La sentencia de Macaya padre
El TOP sanfernadino, en fallo unánime, ya dio por acreditado que Macaya Zentilli cometió dos abusos sexuales contra una víctima cuando ella tenía ocho o nueve años, en una fecha indeterminada; y otros dos contra una segunda menor, entre abril y mayo de 2023.
Así, los jueces lo condenaron el viernes pasado a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Las partes recurrieron de nulidad dentro del plazo de 10 días.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, los magistrados ordenaron que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.