El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Bicentenario y a uno de sus médicos a pagar una indemnización de más de cinco millones de pesos a una paciente que fue dada de alta pese a presentar síntomas de infarto.
El fallo estableció que tanto la clínica como el médico habían tenido un actuar negligente cuando una joven de 27 años llegó al centro asistencial con un shock anafiláctico por consumo de mariscos.
En ese momento, se le suministró un medicamento que finalmente le provocó un problema cardiaco pero finalmente fue enviada a su casa con instrucción de guardar reposo.
La joven presentaba síntomas como dolor de cabeza, cansancio y dificultad para hablar, por lo que su hermana la llevó a otro centro médico donde se determinó que tenía un infarto agudo al miocardio, por el que tuvo que estar internada cuatro días.
Según señaló el juzgado en el fallo, "conforme lo razonado en los motivos anteriores, se logra colegir que el hecho que ocasionó el daño, proviene de la acción imprudente del demandado, don Dov Rafael Gruen Arditi, quien otorgó el alta médica a la paciente, cuando debió mantener a la paciente en observaciones, y en caso de que ésta no accediera a ello, dejar constancia por escrito de dicha circunstancia".
Respecto a la Clínica Bicentenario, el fallo determina que "debe considerarse que el contrato de atención hospitalaria es un contrato esencialmente consensual, debiendo entenderse perfeccionado toda vez que el paciente respectivo ingresa al hospital o centro asistencial, aun cuando no haya contratado con el o los representantes legales de dicho centro asistencial, ni tampoco con los médicos de dicha institución o con el resto del personal sanitario que integra la institución".
"Esto, ya que las clínicas privadas, como todo establecimiento médico, ofrecen un servicio al público en general, quienes acuden a dicha institución a obtener la atención eficiente por ellas buscada. Como señala el Profesor Enrique Paillás 'Hay una oferta de atención médica y al presentarse allí el enfermo se traba una relación jurídica'", cita el fallo.