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Justicia condenó a inmobiliaria por entregar departamento con defectos de construcción

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal sancionó a la inmobiliaria Los Sauces a pagar 32 millones de pesos.

Justicia condenó a inmobiliaria por entregar departamento con defectos de construcción
 ATON (Referencial)

"Corresponde señalar que han sido debidamente acreditados por la parte demandante la existencia de un conjunto de defectos de construcción", señala parte del fallo.

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El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa inmobiliaria Los Sauces a pagar una indemnización de 32 millones 509 mil 166 pesos por los daños y defectos de construcción de un departamento que vendió en la comuna de Lo Barnechea.

En el fallo, la magistrada Patricia Castro Pardo acogió la demanda deducida y ordenó a la inmobiliaria resarcir a los demandantes por las fallas constructivas con que entregó el inmueble ubicado en calle Albert Le Blanc, Edificio Concept Design La Dehesa.

"Que, con el mérito de la norma reseñada precedentemente, amparada bajo el alero de lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, DFL N° 458 de 1976; resulta establecer la responsabilidad objetiva que les asiste a la demandada, en su calidad de primer propietario vendedor (Inmobiliaria Los Sauces S.A.), a efectos de resarcir los eventuales daños o perjuicios que reclama el demandante", señala el fallo.

"Corresponde señalar que han sido debidamente acreditados por la parte demandante la existencia de un conjunto de defectos de construcción, los cuales inclusive requirieron la reparación por parte de la demandada, circunstancia reconocida en autos por la misma, tanto en su contestación, como por la prueba rendida por ésta", añade el dictamen.

"Conforme las pruebas analizadas en los considerandos precedentes, solo cabe colegir por esta sentenciadora que es efectivo que el departamento 604 del Edificio Concept Design de La Dehesa, ubicado en calle Albert Le Blanc N°1737, comuna de Lo Barnechea, adolece de defectos de construcción en la forma prevista en el artículo 18 del DFL N°458/76, por lo que resulta del todo procedente que la acción indemnizatoria sea acogida en aquellos acápites debidamente acreditados", concluye.

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