La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en contra del dueño de un inmueble por hostigar a un arrendatario que se encontraba moroso.
Según explica el fallo, el hombre le cortó la luz -tanto de la pieza como del pasillo-, la televisión por cable y le cambió la chapa a la puerta, por lo que el arrendatario "no tiene servicio básico ni circulación ni acceso a sus medicamentos".
"En el informe no se desconoce los actos que el recurrente ha señalado como parte de un hostigamiento por haberse atrasado en el pago de la renta por el arrendamiento de una pieza, lo que equivale a hacerse justicia por propia mano, actuación que está proscrita por el ordenamiento jurídico que sólo la admite en casos calificados y excepcionales", indica el fallo.
La resolución agrega que "desde luego el ordenamiento jurídico prevé la forma de obtener el pago de las rentas insolutas y otras acciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de inmuebles, que es justamente lo que no ha hecho el arrendador en este caso".
Finalmente se acoge el recurso de protección y se ordena que el dueño de la pieza "deberá entregar la llave correspondiente a la chapa que hizo cambiar de la puerta de la pieza arrendada (...), restituyéndole el acceso a la misma y a sus enseres y medicamentos, así como la luz eléctrica y, en general, al estado anterior a la intervención ilegítima, debiendo la Comisaría, Subcomisaría o Tenencia de Carabineros de Chile que corresponda, cerciorarse del cumplimiento de esta sentencia".