La Corte Suprema ordenó retirar una serie de publicaciones difamatorias contra la empresa Corona publicadas en Twitter, tras acoger un recurso de protección presentado por la multitienda.
En la sentencia se determinó que las personas jurídicas también gozan de la protección del derecho a la honra consagrado en la Constitución Política del Estado, por lo tanto corresponde la eliminación de las publicaciones deshonrosas.
"Resultan plenamente atendibles y coherentes con la realidad de las personas jurídicas en nuestros días –entre otros argumentos vertidos para considerar su titularidad en la acción constitucional de protección del honor– por un lado la comprensión de que integra el concepto de honor, también el prestigio, buen nombre e imagen y/o prestigio comercial, así como la argumentación relativa a que el concepto de honor comprende un aspecto objetivo o sociológico y otro subjetivo, intimo o personal", se lee en la sentencia.
"Ningún obstáculo de entidad parece existir a la hora de extender el derecho al honor entendido como reputación a las personas jurídicas de Derecho Privado, deviniendo el mismo como esencial en orden a la propia existencia o identidad de tales entes morales así como para el libre desarrollo de sus actuaciones, independientemente del fin perseguido por aquellas (fin de interés general o fin de interés particular)", precisaron.
Debido a estas aseveraciones se concluyó que "el recurso de protección (...) queda también acogido en favor de Multitiendas Corona S.A., en los mismos términos que lo fue respecto de los trabajadores de esa empresa, incluyendo la eliminación de los datos en el sitio web www.twitter.com/Mentiras_Corona".