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Los anacronismos del Código Penal

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Autor: Cooperativa.cl

Un reciente estudio de la UBO presentó las normas más insólitas.

Castigos para campanas de revolución o el desafiar a duelo son parte de la lista.

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Un estudio realizado recientemente por la escuela de Derecho de la Universidad Bernardo O'higgins (UBO), detalló varias situaciones sancionadas por el Código Penal y que al día de hoy aparecen como insólitas.

Por ejemplo, si usted es mujer y ha quedado viuda recientemente, sepa que recibirá un castigo si decide rehacer su vida y contraer nupcias antes de 270 días (nueve meses) desde la muerte de su difunto esposo. 

El listado de situaciones aparentemente anacrónicas no fue hecho con el solo objetivo de evidenciarlas, sino también de proponer que varias de ellas, evidentemente en desuso, sean absorbidas por tipos penales más actualizados. "Lo nuestro es un análisis, pero también una propuesta para reestudiar el Código Penal", aseguró Alejandra Gormaz, participante del estudio, a El Mercurio.

Campanas de revolución

Si usted, disconforme con la situación social por la que atraviesa el país, decide tocar las campanas de su pueblo con el objetivo de incitar a sus coterráneos a alzarse contra el poder constituido, será sancionado por el artículo 123 del título dedicado a la Seguridad Interior del Estado. Y ojo que no solo se trata de campanas, sino que de "otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos".

Te reto a duelo

Esta antigua forma de zanjar disputas personales que ha quedado plasmada en películas y caricaturas, se encuentra sancionada en al menos media docena de artículos del Código Penal. El 404, por ejemplo, indica que deberás cumplir "reclusión menor en su grado mínimo" si retas a tu adversario a batirse a duelo. La misma pena recibirás si tu oponente, en un arranque de cobardía o de sensatez, se rehúsa a participar y tú decides denostarlo públicamente por su negación. Además, quienes decidan participar como padrinos de los duelistas también son sancionados con penas similares.

Recuperaciones callejeras

Para las leyes chilenas, específicamente el artículo 448, encontrarse una especie mueble botada en la vía pública que exceda de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y hacerla propia, constituye un "hurto" castigado con presidio menor en su grado mínimo, además de una multa de cinco UTM, si usted sabe a quién le pertenece y no se la devuelve al dueño o a las autoridades correspondientes.

Puñados y tazas

Los comerciantes están obligados actualmente a vender sus productos regidos por una  medida tradicional como los gramos. El artículo 495 sanciona las "medidas o pesos falsos" en una venta, aunque no haya un interés de fraude, por lo que un puñado de porotos o dos tazas de arroz deberán ser medidos con pesos contrastados.

Carruajes

En la metrópoli, cargada de una densidad automotriz cada vez mayor, viajar en carruajes o carretas puede parecer absurdo, algo que no admite el mismo juicio en zonas rurales donde persisten los vehículos movilizados por caballos. Por eso es que el artículo 494, número 6, previene que deberá pagar de uno a cinco sueldos vitales quien "corriere carruajes o caballerías con peligro de las personas, haciéndolo en poblado, ya sea de noche o de día cuando haya aglomeración de gente".

¿Qué significa lo que soñé?

El artículo 496 del Código Penal sanciona a todos aquellos que lucren haciendo "adivinaciones" o interpretando sueños, algo que, si bien data de hace muchos años, persiste con fuerza en la actualidad.

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