Caso Huracán: Fiscal pide sobreseer a colega que denunció montaje de Carabineros

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Autor: Cooperativa.cl

Carlos Palma sostuvo que los hechos contenidos en las denuncias policiales contra Luis Arroyo "no existieron".

"Todos los antecedentes expuestos en los informes de inteligencia son falsos", advierte.

Caso Huracán: Fiscal pide sobreseer a colega que denunció montaje de Carabineros
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El fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, investiga todas las aristas de la supuesta manipulación de pruebas en la denominada "Operación Huracán 1".

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El fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, quien investiga la supuesta manipulación de pruebas en la "Operación Huracán", solicitó al Juzgado de Garantía de Temuco que cite a audiencia para sobreseer al fiscal Luis Arroyo y a la abogada Mónica Palma tras establecer que todos los antecedentes presentados por Carabineros en su contra son falsos.

"Vengo en solicitar se fije audiencia para decretar el sobreseimiento definitivo y parcial respecto de los hechos contenidos en las denuncias, (...) por no constituir ellos delito alguno sancionado en el Código Penal o en algún otro cuerpo legal", dice el escrito presentado por Palma.

Los nombres de Arroyo -fiscal de Alta Complejidad de Temuco- y de Mónica Palma cobraron notoriedad luego de conocerse, el 25 de enero, que el primero había presentado una querella contra funcionarios de Carabineros acusándolos de realizar montaje de pruebas para perjudicarlo y responsabilizarlo de una presunta filtración de información a miembros de la CAM.

En medio de ésta señaló incluso que se había inventando la existencia de una relación sentimental entre él y Palma, una de sus abogadas asistentes.

"Los hechos no existieron, son falsos"

El fiscal Carlos Palma "solicita el sobreseimiento parcial y definitivo" de ambos por los delitos de obstrucción a la investigación y violación de secreto, "por no revestir los hechos denunciados caracteres de delito alguno".

"Se ha podido concluir que los hechos denunciados no constituyen delitos de obstrucción a la investigación ni de violación de secreto, ni algún otro contenido en el Código Penal o en algún otro cuerpo legal", remarca el persecutor, e indica que "los hechos presuntamente delictivos expuestos en los oficios de la Dirección Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal de Carabineros NO EXISTIERON".

"Ninguno de los dispositivos electrónicos propiedad de los imputados, esto es, los tres teléfonos móviles, el computador fiscal y el computador personal del fiscal Arroyo Palma, ni el computador fiscal ni el teléfono móvil de la abogada Palma Martínez contenían la información, conversaciones y contactos que señalan los oficios", reseña el fiscal.

La solicitud de audiencia también dice que "los archivos tampoco fueron borrados de dichos dispositivos, es decir, jamás existieron en los aparatos incautados, específicamente, jamás existieron en los teléfonos móviles que el propio informe de Carabineros dice que estaban interceptados".

"Se descarta la participación de los imputados como autores de los delitos de violación de secreto y obstrucción a la investigación, puesto que todos los antecedentes expuestos en los informes de inteligencia son falsos. No existió filtración de información, al tenor de lo denunciado en los mencionados informes policiales", remarcó.

A juicio de Palma, el informe de inteligencia que se presentó incluso al Alto Mando, conocido como informe 202, es completamente falso, lo que derriba la versión del ex capitán de Carabineros Leonardo Osses que defendió la aplicación Antorcha creada por Álex Smith.

"Otra de las aristas es una denuncia que deriva de aquellas y que en definitiva determina que la persona, la institución, que habría realizado un sabotaje informático habría sido el gobierno interior a través de una IP utilizada por el gobierno interior y eso afectaría la investigación llamada públicamente como 'Huracán', esa arista también ha sido descartada", sostuvo.

Sobreseimiento de Héctor Llaitul por sabotaje informático

El fiscal Palma también solicitó el sobreseimiento del vocero de la Coordinadora Arauco-Malleco, Héctor Llaitul, quien era investigado por un presunto intento de sabotaje al correo electrónico y WhatsApp del fiscal Luis Arroyo y del mayor de Carabineros Patricio Marín.

"Se solicita el sobreseimiento parcial y definitivo de la causa respecto del sujeto sindicado como Marcos B. y Héctor Llaitul Carrillanca, por los delitos de espionaje y sabotaje informático, por no revestir los hechos denunciados caracteres de delito alguno, ya que los hechos no acaecieron", dice el escrito del fiscal Palma.

El persecutor remarca en su solictud que "los hechos denunciados y expuestos en el preinforme y en el oficio de la Dirección Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal de Carabineros, NO EXISTIERON".

"Se comprobó que los hechos denunciados nunca ocurrieron y nunca acaeció el intento de sabotaje, debido a que la IP denunciada es de contenido estático, o sea, que no permite la navegación por internet", añadió.

Palma concluye que "jamás existió intromisión indebida a correo electrónico alguno, sino que sólo se da cuenta tanto en la causa abierta, como en la querella del Ministerio del Interior. Lo que habría existido es un intento de intromisión, situación que de haber existido (cuestión que descarto) no es encuadrable en ninguna figura penal".

Al conocer los planteamientos del fiscal, la abogada Manuela Royo planteó que "evidentemente a partir de lo señalado por el fiscal Palma, no queda más que decretar el sobreseimiento también de los imputados en la causa Antorcha, una vez que salga a la luz la falsedad de dicho programa".

"No puede ser que haya un trato desigual cuando los imputados son fiscales que cuando son mapuches, por lo tanto evidentemente consideramos que la causa debería sobreseerse de ser así", dijo.

Defensora afirma que hubo decisión apresurada

Mientras, la abogada defensora del ex capitán Osses, Marisa Navarrete, dijo que el fiscal Palma tomó una decisión apresurada.

"Nos parece que es bastante apresurada la decisión del fiscal considerando que se basa en que los antecedentes del informe 202 es falso", sostuvo.

"Ahí hay una contradicción enorme respecto al Ministerio Público, porque si no tiene establecido la falsedad mediante una resolución, una sentencia, en una causa que está siendo investigada por el mismo fiscal, nos parece una inconsistencia y un atentado al principio de objetividad que deben tener los fiscales, por que si ya ha sostenido que son falsos los antecedentes ¿qué objetividad va a tener para seguir investigando el resto de las aristas que de alguna manera conciernen a mi representado?", añadió la abogada.

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