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Municipio debe pagar siete millones a peatón que cayó a un forado de la vereda

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Suprema condenó a la alcaldía de Villa Alemana a cancelar este monto a modo de indemnización por "daño moral".

Determinó que la víctima padeció "dolores físicos, aflicción y conmoción en el ámbito personal y familiar".

Municipio debe pagar siete millones a peatón que cayó a un forado de la vereda
 Agencia UNO / Referencial

El fallo descartó que el afectado haya tenido culpa en la caída por haber ido cargando un televisor al momento del accidente.

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La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Villa Alemana a pagar un indemnización de siete millones de pesos por "daño moral" a un peatón que en febrero de 2013 cayó a un forado existente en una vereda de la comuna.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal señaló que el municipio en cuestión incurrió en una "falta de servicio", toda vez que la ley orgánica que la regula le otorga la administración de los bienes de uso público, con la consiguiente "obligación de mantenerlos en estado de servir a la comunidad".

Según consta en la sentencia (ver archivo adjunto), el 5 de febrero de 2013 Manuel Alejandro Ureta Hernández  cayó a un hoyo de cerca de un metro de profundidad mientras transitaba por calle Lo Godoy de Villa Alemana, sufriendo lesiones que obligaron a su traslado al Hospital de Peñablanca.

Para los jueces "resulta claro que la demandada (la Municipalidad) no cumplió con velar por el buen estado de la acera, a fin de no significar un peligro para el tránsito peatonal; ni tampoco con su obligación de señalizar los desperfectos existentes en ella, todo lo cual configura la falta de servicio imputada".

"La infracción municipal provocó la caída que, a su vez", derivó en una serie de perjuicios a la víctima, "como la existencia de dolores físicos, el impedimento de poder desarrollar normalmente su actividad laboral, aflicción y conmoción en el ámbito personal y familiar, todos daños morales".

Factor televisivo

El tribunal también desechó que la circunstancia de que Ureta estuviera cargando un televisor al momento del accidente implicara que "se expuso imprudentemente al daño".

"El desplazamiento con un aparato electrónico no constituye por sí solo una situación de riesgo, en tanto no resulta normal que en la acera por la cual circulan peatones exista un forado de grandes dimensiones y que se encuentre sin señalización alguna", razonaron los magistrados.

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