El Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago condenó al técnico paramédico Ángel Falen Morales a la pena efectiva de 8 años y seis meses de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tortura sexual, perpetrado contra una paciente el 3 de febrero de 2019 en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak.
El hecho fue filmado por una cámara de seguridad de la habitación del hospital, cuyas imágenes fueron encontradas de forma fortuita por otro funcionario del centro el día 7 de ese mes, quien advirtió de la situación a la dirección del establecimiento.
La dirección del recinto entonces realizó la denuncia a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, que inició el proceso penal respectivo ante la Justicia, en tanto que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se hizo parte como querellante, al ser el agresor sexual un funcionario estatal.
Más de dos años después, este lunes, en fallo unánime, el tribunal dio por establecido el delito, más allá de toda duda razonable.
Según el texto, el 31 de enero de 2019, la víctima, "M.A.Z.M. de 31 años, ingresó a internación de urgencia al Instituto Psiquiátrico, en la comuna de Recoleta, afectada de un cuadro psicótico y de agitación psicomotora severa por privación de consumo de drogas y desnutrición".
"En estas condiciones, encontrándose la paciente bajo sedación farmacológica, entre las 14:30 y las 15:00 horas del 3 de febrero de 2019, el técnico paramédico Ángel Robinson Falen Morales, funcionario del servicio de urgencia, se acercó a la paciente que se encontraba en una de las camas del recinto hospitalario, le tomó la mano y la colocó sobre (...), conminándola a efectuarle actos masturbatorios", prosigue el relato.
Luego Falen Morales sentó a la mujer en la cama, se bajó él su pantalón y la violó bucalmente, sin su consentimiento, complementa el texto judicial.
"Una vez que la víctima recuperó la conciencia y fue informada de lo acontecido, se generó en ella un grave sufrimiento por haber sido agredida sexualmente en circunstancias que se encontraba en un estado de extrema vulnerabilidad por motivos de salud y bajo custodia estatal", añade.
"DELITO MOTIVADO POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA PACIENTE, POR SER MUJER"
El juez Raúl Díaz, presidente del Segundo TOP de Santiago, expuso que "el Ministerio Público y el INDH insistieron en que los hechos debían calificarse como tortura, considerando la reciente modificación de este dleito del año 2016, los tratados ratificados por Chile y la interpretación que distintos tribunales internacionales han dado a este delito".
"La Sala, integrada también por las juezas Claudia Camus y Nancy Alvarado, estimó que efectivamente los hechos debían calfiicarse como tortura, considerando que el delito se cometió motivado o en razón de una discriminación, en este caso, por el género y el estado de salud de la víctima", afirmó el magistrado.
En efecto, la sentencia condenatoria establece que, "en base a todas las normas internacionales vigentes y la jurisprudencia referida, no cabe ninguna duda para esta Sala de que la acción del encausado la cometió en razón de que la paciente era mujer, prueba de ello es que el mismo doctor Francisco Gil (del psiquiátrico) manifestó en su declaración que no había recibido denuncias similares contra el encartado realizadas por hombres pacientes de ese recinto hospitalario, donde se desempeñaba preferentemente".
"Si bien algunos podrían pensar que cada vez que un funcionario público agreda sexualmente a una mujer es tortura, cabe responder que la propia ONU ha asentado ya el año 1992 que 'la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada constituye una violación a sus derechos humanos'", razonan los jueces.
"Por último -sostiene el fallo-, concurre también como factores de discriminación que se trataba de una persona no sólo enferma y medicada, sino que en condiciones físicas deplorables, en estado de desnutrición y que además es pobre, como lo expresa una perito. Todo lo cual la reviste de una mayor vulnerabilidad".
El Tribunal impuso a Ángel Robinson Falen Morales además las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Las defensa tiene un plazo de 10 días para recurrir de nulidad. Una vez que la fallo quede ejecutoriada, se deberá proceder a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética, que será incorporada al registro nacional de ADN de condenados.