Juan Carlos Florido, padre del cabo segundo de Carabineros David Florido, que fue asesinado el pasado 10 de junio en un procedimiento policial, inició una arremetida legal contra los magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago que concedieron la libertad condicional a Juan González Quezada, imputado con cargos por el asesinato.
La querella, ingresada por el abogado Felipe Basaul, fue admitida a trámite este jueves por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de prevaricación judicial en contra de la ministra (s) Andrea Díaz y el abogado Eduardo Jequier, que integraban la sala y dieron la mayoría para otorgar el beneficio en 2021, y también en contra de quienes resulten responsables, informó La Tercera.
"Lo que pretendo es que se haga justicia", señaló Juan Carlos, sentenciando que "aquí hay un autor material que cometió el homicidio, pero yo sé que los responsables del crimen de mi hijo fueron jueces que le dieron el beneficio a esa persona".
Florido sostuvo que la idea anterior le "ha permitido darme cuenta de que con el error que cometen ellos, mueren personas". "Cuando un carabinero se equivoca, le aplican una sanción, lo dan de baja o le aplican una pena, pero ¿quién se preocupa cuando los jueces se equivocan?, mi lucha es esa", cuestionó.
El padre espera que "se haga justicia y que ojalá (los jueces cuestionados) no puedan ejercer más o que no tengan este tipo de responsabilidades" y aseguró que buscarán "todas las alternativas que sean necesarias para que los culpables paguen".
LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
La querella establece que los integrantes de la sala del tribunal de alzada que accedieron a la solicitud de González Quezada no habrían tomado en cuenta lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional, entidad que el 15 de octubre había rechazado la petición, de acuerdo al citado medio.
"En el respectivo informe la comisión señaló que si bien el interno cumplía con los requisitos formales para postular a este beneficio, los antecedentes tenidos a la vista por la comisión daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban otorgarle el beneficio solicitado", dice el escrito del recurso.
El documento continúa señalando que "entre los documentos analizados por esta comisión es posible advertir que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia delinctual, con necesidades criminógenas medias en educación, empleo, historial delictual y pares".
Lo anterior, ya que "ha presentado socialización con pares antisociales desde la adolescencia, por lo que si bien reconoce el delito y su participación y no presenta una tendencia a favor del ilícito como una forma de validación económica, y muestra una actitud favorable a normas y convenciones sociales, se estima que resulta necesario un mayor periodo de observación de los permisos de salida dominical y de fin de semana del cual goza el interno, a fin de evitar el riesgo de reincidencia".
Agregaron que, por ahora, "existen escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción". Sin embargo, como su defensa quedó disconforme con lo establecido en ese momento, tomaron un recurso de amaparo estimando que "no se ajustaba a derecho", recibiendo la respuesta que sí esperaban en esa oportunidad.
Para el padre del cabo y su abogado, los argumentos que se expusieron no estaban debidamente justificados. "En una escueta sentencia, la Novena Sala utilizó un argumento formal para acoger el recurso de amparo: sostuvo que la comisión había excedido el ámbito de sus facultades. La sentencia no contiene otros argumentos de fondo, sino que básicamente se sustenta en la idea de que la comisión no puede ponderar el cumplimiento del tercer requisito del DL 321", plantean en la querella.
El Ministerio Público deberá ponderar los mencionados antecedentes, ya que tras su declaración de admisibilidad, el juez Freddy Cubillos ordenó al organismo analizar los hechos y disponer diligencias para aclarar si hubo o no negligencia en el actuar de los magistrados.