Desde este miércoles, más de mil servicios y órganos públicos están obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) todas las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que adviertan en el ejercicio de sus funciones.
Este anuncio se hace efectivo luego de la publicación de la Ley 20.818 en el Diario Oficial, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos.
El ministro (s) de Hacienda, Alejandro Micco, indicó que "con este nuevo marco legal, el país aumenta significativamente su capacidad de análisis y control para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, fijando nuevos estándares en materia de transparencia para nuestra economía".
El proyecto fue presentado por un grupo de siete diputados en agosto de 2006, siendo aprobada el 10 de diciembre pasado, tras ocho años de tramitación.
El director de la UAF, Javier Cruz, destacó que "esta ley acerca la legislación chilena a los más altos estándares internacionales sobre la materia, establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI); fortalece nuestro sistema de prevención, fiscalización y sanción del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y potencia la cooperación entre el sector público y privado para combatir ambos delitos".
"El beneficio de esta Ley es que ahora podremos proteger mejor al país, y a nuestra economía, de los nefastos perjuicios sociales, económicos, financieros y reputacionales que provocan tanto el lavado de dinero como el financiamiento del terrorismo", agregó.
Medidas de la ley
Entre otros puntos, el cuerpo legal aumenta el número de entidades privadas obligadas a informar a la UAF sobre los actos, transacciones y operaciones sospechosas de lavado de activos que detecten en el ejercicio de su actividad.
Se precisa que todos los sujetos supervisados también deberán informar sobre las operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
Reduce el umbral de los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) que las entidades privadas supervisadas deben informar a la UAF, desde 450 UF (11 millones de pesos) a 10 mil dólares (seis millones de pesos).
La Ley también posibilita a los fiscales del Ministerio Público, con autorización de un juez de garantía, a requerir el alzamiento del secreto bancario en investigaciones de este tipo.
Se amplía el catálogo de los delitos base o procedentes del lavado de activos, agregando el contrabando, delitos en contra de la propiedad intelectual, la falsedad maliciosa de documentos, asociación ilícita, cohecho de un funcionario público extranjero, comercialización de material pornográfico, estafas y el delito tributario por la devolución improcedente de créditos fiscales.
Permite al Servicio Nacional de Aduanas retener hasta el 30 por ciento del efectivo sobre 10 mil dólares que no sea declarado por una persona al momento de ingresar al país.
Establece el congelamiento y retención de activos de las personas vinculadas al financiamiento del terrorismo, que se encuentren en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.