En forma unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió este miércoles a los cuatro acusados del ataque incendiario al Municipio de Quilpué ocurrido durante el estallido social en octubre de 2019.
La justicia indicó que la Fiscalía acreditó que el incendio fue generado de manera intencionada por sujetos desconocidos, pero no la participación de los acusados en el inicio del mismo.
Pese a lo anterior, los magistrados aseguraron que se estableció que los ahora absueltos se encontraban en el lugar de los hechos, aunque indicó que "no se probó ningún concierto entre los acusados ni entre alguno de ellos y los ejecutores del incendio.
Tras lo anterior, el tribunal ordenó alzar todas las medidas cautelares que regían para los acusados, de los cuales dos se encontraban en prisión preventiva.
En lo particular, el veredicto estableció que el acusado Luis Corvalán entregó un objeto a un sujeto que luego ingresó al recinto incendiado. Sin embargo, se determinó que aquello "no permite tener por verdadero que lo que aquel objeto contuviera fuera un elemento acelerante o inflambe que incrementara el incendio, mas aun considerando que la perito química de Labocar Valparaíso señaló que no se determinó la presencia de compuestos volátiles derivados del petróleo en las muestras de restos carbonizados levntados del sitio del suceso".
En cuanto al acusado Sergio Jaramillo, la resolución señala que se acreditó una conducta relacionada con el delito de incendio, como la introducción de papeles por una ventana, "no obstante, esta conducta no ha sido idónea para iniciar, aumentar o propagar el fuego", el que se extendió por otro lugar.
Respecto de Sebastián González, a quien se le imputó lanzar una botella con un elemento que incrementó el fuego, el tribunal dijo que "declaraciones de carabineros resultaron absolutamente contradictorias y no permiten siquiera clarificar cuál habría sido la conducta que a este acusado se le atribuye, esto es si lanzó alguna botella con algún líquido inflamable o si entró al recinto ya en llamas y vertió algún líquido inflamable".
Finalmente, respecto de la menor M.L.M.M. a quien se le atribuye la frase "quemen esta hueá", el veredicto señaló que "su absolución se decidió por las inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo, (...) lo que determinó que no se tuviera por probado que había proferido las expresiones que se indican en la acusación y que constituyen el núcleo de la imputación. Además de consignarse que una expresión como la imputada, sin concierto en relación con el delito de incendio, resulta ser una conducta que carece de relevancia penal".
En este juicio, la Fiscalí pedía 20 años de prisión para los tres imputados mayores de edad y cinco años de internación provisoria para la menor de edad.