Catastro: Más de 800 monumentos e inmuebles patrimoniales dañados tras estallido social

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Autor: Cooperativa.cl

A fin de velar por la seguridad y recuperación de los inmuebles y zonas afectadas, el Consejo de Monumentos Nacionales implementó un reglamento para agilizar los trabajos.

"Hoy, este tema puede salir rápido, porque son soluciones estándares", explicó el subsecretario de Patrimonio Cultural, Emilio de la Cerda.

Catastro: Más de 800 monumentos e inmuebles patrimoniales dañados tras estallido social
 ATON (Archivo)
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El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio confirmó que registra 881 monumentos públicos e inmuebles patrimoniales con algún nivel de daños o alteración tras el pasado 18 de octubre, el día en que estalló la crisis social en Chile. 

Según publicó este miércoles el diario El Mercurio, 1.600 bienes patrimoniales han sido catastrados a lo largo del país por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

La mayoría de los afectados "son bienes de monumentos públicos", indicó el subsecretario de Patrimonio Cultural, Emilio de la Cerda, al rotativo.

Según explica el CMN en su sitio web, los daños más recurrentes y extendidos en inmuebles protegidos como Monumentos Históricos (MH) y Zonas Típicas (ZT) corresponden a rayados y rotura de vidrios en las fachadas de los mismos. Los más severos, en cambio, corresponden a incendios o amagos de incendio, cuyo grado de afectación es diverso, por lo que no se contempla la aprobación de su recuperación en el marco de la resolución por tratarse de intervenciones mayores, salvo que se trate de obras preventivas o de estabilización de emergencia.

La información que arroja el catastro será clave para levantar los costos, tiempos y las vías de financiamiento para apoyar y encauzar la recuperación de estos bienes patrimoniales, proceso en algunos casos, especialmente de algunos monumentos públicos, va a implicar también instancias de participación, análisis y diálogo entre diversos actores y las comunidades.

PROTOCOLO PARA AGILIZAR AUTORIZACIÓN DE REPARACIONES

Como una forma de velar por la seguridad de las personas y contribuir en el proceso de de recuperación, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 18 de diciembre, aprobó un protocolo que agiliza la autorización para ejecutar obras provisorias de seguridad, reparaciones menores y obras de reposición en áreas e inmuebles protegidos por la Ley 17.288.

De este modo, se establece un procedimiento expedito para la aprobación de obras específicas y acotadas.

Según el Ministerio de las Culturas, podrán postular quienes integran el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como museos y bibliotecas con inmuebles patrimoniales.

"Hoy, este tema puede salir rápido, porque son soluciones estándares. No necesitamos profesionales expertos que vayan viendo caso a caso", explicó De la Cerda a El Mercurio, porque en la ficha de inscripción se detallará el nivel de arreglos que se necesita.

Dicho protocolo "es una resolución que viene a atender problemas urgentes que requieren una solución inmediata", sostuvo el presidente del Colegio de Arquitectos de Chile, Francisco Herrera.

El requisito -explica el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales- es remitir al organismo una ficha, que será proporcionada por el CMN en su sitio web www.monumentos.gob.cl. Allí, se deben incluir datos del responsable del proyecto, su ubicación, descripción de los daños y las circunstancias en que ocurrieron, así como de la intervención a realizar, entre otros aspectos.

Cuando la ficha haya sido debidamente completada, y se hayan adjuntado los antecedentes necesarios para la debida evaluación de la intervención, la Secretaría Técnica del CMN emitirá un oficio certificando que las obras propuestas se encuentran autorizadas, lo que será notificado al solicitante. El documento se emitirá en un plazo de 15 días hábiles contados desde el ingreso.

Las intervenciones que no ingresen la ficha y no cuenten con la respectiva certificación de conformidad por parte de la Secretaría Técnica del CMN, de manera previa a la intervención en el Monumento Nacional, serán consideradas como obras sin autorización del CMN, lo que representa una infracción a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Las obras que la resolución autoriza son las siguientes:

  • Obras de reparaciones menores en inmuebles protegidos como MH o ZT: Corresponde a la ejecución de reparaciones tales como limpieza y/o pintura de fachadas alteradas por rayados; reposición de vidrios u otros elementos presentes en fachadas que se requiera reponer, igualando la condición preexistente. Contempla también la reposición de revoques, estucos, sillares u otros elementos que conformen la fachada y que hayan sido removidos o dañados. Considera como criterio la mínima intervención para recuperar la integridad del inmueble, manteniendo materialidad y compatibilidad en sus sistemas constructivos. Se deberá documentar adecuadamente los rayados o alteraciones, mediante el registro fotográfico, de forma previa a la acción de limpieza o pintura.
  • Obras provisorias de seguridad en inmuebles y áreas protegidas: Es la instalación de elementos temporales de seguridad, tales como planchas o bastidores metálicos en vanos y puertas, refuerzos en la seguridad de los accesos mediante chapas, pletinas y apuntalamientos o refuerzos interiores para evitar saqueos; traslado de bienes muebles de valor, entre otros. Contempla también la instalación de elementos de refuerzo y estabilización, tales como apuntalamientos, alzaprimas u otros elementos de refuerzo de carácter provisorio. Considera como criterios generales la mínima intervención y la reversibilidad.
  • Obras de reposición de elementos en espacios públicos protegidos como Zona Típica: Considera la reposición de todos los elementos que hayan sido dañados y que conforman el espacio público, por medio de su reposición con características idealmente idénticas y/o equivalentes en cuanto a su imagen, materialidad, trazado y ubicación.

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