Flexibilidad y pagos de subvenciones: las medidas del Mineduc por la crisis
A través de un oficio, la División de Educación de Educación General dio a conocer las disposiciones de cara al fin del año escolar.
A través de un oficio, la División de Educación de Educación General dio a conocer las disposiciones de cara al fin del año escolar.
A través de un oficio, la División de Educación de Educación General del Ministerio de Educación (Mineduc) dio a conocer a los seremis regionales las medidas de "flexibilidad" a los establecimientos educacionales del país "con el propósito resguardar la integridad y seguridad de todos los estudiantes, profesores, asistentes de la educación y directores" en el marco de la crisis social.
El Mineduc aceptó la propuesta planteada por los alcaldes de Antofagasta, Calama y Tocopilla en cuanto a entregar flexibilidad para el término del año escolar y la recuperación de clases. Del mismo, informó que se encuentra estudiando las medidas necesarias para asegurar el pago de la subvención correspondiente.
Ministerio de Educación aceptó propuesta planteado por los alcaldes de #Antofagasta, #Calama y #Tocopilla, en cuanto a entregar flexibilidad para el término del año escolar y la recuperación de clases. Del mismo, garantizó el pago de la subvención correspondiente #LaCooperativa pic.twitter.com/lYbodanfh9
— Dayane Carolina (@Dayane_Marquez) November 29, 2019
1) Calendario Escolar
El documento, firmado por el jefe de la división, Raimundo Larraín, señala que "el calendario escolar regional de 2019 en general establece como fechas de cierre el 6 de diciembre para los establecimientos educacionales con Jornada Escolar Completa y el 20 de diciembre para aquellos que no tienen Jornada Escolar Completa (a excepción de las regiones de Magallanes y Aysén), fechas que se mantendrán sin modificaciones".
El oficio indica que "solo las clases no realizadas desde el 21 de octubre hasta la fecha del presente oficio no deberán recuperarse en la medida que los objetivos pedagógicos se hayan cumplido",.
"Con todo, los aprendizajes deberán ser reforzados al inicio del próximo año escolar", agrega.
2) Recuperación de clases
El Mineduc agrega que en el marco de la responsabilidad de los sostenedores de establecimientos subvencionados de mantener en funcionamiento su establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por la Ley de Subvenciones, y a fin de cumplir con dicha obligación legal, "estos adoptaron las medidas pertinentes para recuperar las clases no impartidas con motivo de la paralización de actividades docentes de este año y permitir el pago de la respectiva subvención".
"Con esta finalidad algunos sostenedores recalendarizaron, contando con la aprobación de la autoridad regional la recuperación de las clases perdidas" y éstos tendrán la opción hacerlo "en los meses de diciembre y enero próximo, o bien, al inicio del año escolar 2020. En este último caso, el año escolar deberá iniciarse durante el mes de febrero", precisa el oficio.
"La opción elegida deberá ser informada a la respectiva Secretaría Regional Ministerial, hasta el miércoles 4 de diciembre del presente año. De no entregar esta información, continuará vigente la calendarización aprobada", añade.
3) Pago de Subvenciones
El tercer punto del oficio, Mineduc lo dedica a aquellos establecimientos que durante el período comprendido entre el 21 de octubre y la finalización del año lectivo vieron afectada la asistencia de sus estudiantes.
"El Ministerio de Educación se encuentra estudiando las medidas necesarias para asegurar que el pago de la subvención no se vea afectado", informa la cartera.