Qué se entenderá como "infraestructura crítica" para recurrir a FFAA según el Gobierno

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Autor: Cooperativa.cl

Proyecto ingresado al Senado incluye bajo este concepto la red energética, servicios sanitarios, hospitales, puertos y aeropuertos.

“En ningún caso se podrá decretar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales”, añade el texto.

Qué se entenderá como
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Luego de que el domingo pasado el Presidente Sebastián Piñera anunciara la presentación de un proyecto de ley que permitiría recurrir a las Fuerzas Armadas para proteger la "infraestructura crítica" del país sin la necesidad de decretar estados de excepción constitucional, el Gobierno ingresó al Senado el texto de dicha iniciativa, en el que se define qué se entenderá bajo el mencionado concepto.

El escrito explica que "cuando exista un riesgo para la seguridad de la Nación, fuera de los casos de estado de excepción constitucional, el Presidente de la República, previo informe del Comité de Inteligencia (...), podrá ordenar, mediante decreto supremo fundado, el empleo de unidades de las Fuerzas Armadas para la protección de infraestructura crítica del país".

"En el ejercicio de esta facultad, en ningún caso se podrá decretar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales, o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública", añade el proyecto.

En cuanto a la implementación del sistema bajo el mando militar, la iniciativa plantea que "el Presidente de la República designará, en el mismo decreto, una o más autoridades militares que asumirán el control operacional de las unidades de las Fuerzas Armadas que asignen los comandantes en jefe para el fin señalado".

"Para estos efectos, se entiende como infraestructura crítica aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública de la población, o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la Administración del Estado", expone el documento.

Y en un detalle más fino enumera que "se entienden comprendidos en dicho concepto la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos y aeropuertos. La protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica".

"El decreto mencionado determinará la infraestructura crítica específica a proteger y podrá tener una vigencia máxima de 30 días corridos, que podrá ser prorrogado por una sola vez, mientras se mantenga el riesgo para la seguridad de la Nación", agrega el proyecto de ley.

Finalmente se define que la exención de responsabilidad penal aplicable al personal militar que defiende infraestructura crítica (legítima defensa, cumplimiento del deber y cumplimiento de una consigna) debe adecuarse a lo que se determine en las reglas de uso de la fuerza que determine el Presidente de la República por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa.

Los artículos de los códigos sobre exención de responsabilidad

El proyecto de ley dice explícitamente que para las exenciones de responsabilidad que ya se contemplan en los códigos Penal y de Justicia Militar, se deberá proceder con "estricto apego a la normativa vigente", en particular a las condiciones que el decreto supremo de la Presidencia establezca.

La referencia es a los incisos 4, 6 y 10 de artículo 10° del Código Penal, que establece quienes están "exentos de responsabilidad criminal" los que:

 

  • (inciso 4°) El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera) Agresión Ilegítima. Segunda) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
  • (inciso 6°) El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo
  • (inciso 10°) El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo

 

Respecto al Código de Justicia Militar, se cita el artículo 208, que señala que:

  • Art. 208. Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.

"Por lo tanto, lo que busca eso, en definitiva, es que el cumplimiento de los protocolos es un requisito adicional para la eximente de responsabilidad penal", sentenció el ministro del Interior, Gonzalo Blumel.

El jefe de Gabinete agregó que "lo que se hace es que se establece en el proyecto de ley es que las eximentes de responsabilidad penal que hoy existen en el Código de Justicia Militar para que se apliquen, tienen que aplicarse o tienen que considerarse que se haya hecho un cumplimiento estricto no sólo de la normativa vigente, sino de los protocolos de uso de la fuerza, protocolos que son reglamentados mediante decreto supremo, lo que les da carácter de rango legal".

Presidente del Senado: Da la impresión que se busca generar tensión en la oposición

Estos puntos generan dudas en la oposición, y el presidente del Senado, Jaime Quintana (PPD), sostuvo que "hoy tenemos un problema serio de orden público, de eso no hay ninguna duda, pero también hay que ser claro: El responsable número uno es el Gobierno en materia de orden público".

"Da la impresión de que aquí lo que el Gobierno busca con esto es generar una tensión en la oposición, es dividir a la oposición, y la pregunta es, ante la grave crisis que vive el país, ¿puede un gobernante estar pensando en cómo sacamos dividendos políticos, cómo divido a la población?", preguntó.

Proyecto de ley para otorgar a FFAA resguardo de infraestructura crítica by Cooperativa.cl on Scribd

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