Senador Chahuán busca sancionar a quienes "estén en una multitud en la cual que comentan actos de violencia"

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Autor: Cooperativa.cl

El RN citó los ejemplos de Alemania, Austria y Suiza, y propone reclusión de hasta 3 años y 1 día.

Senador Chahuán busca sancionar a quienes
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El parlamentario quiere que se tipifique el delito de "ruptura de la paz social".

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El senador RN Francisco Chahuán presentó un proyecto de ley para tipificar como delito en el Código Penal el delito de "ruptura de la paz social", el que se perpetraría -según el politico- cuando una persona es parte de una multitud desde la que se generan actos de violencia contra personas o bienes, aunque no sea autor de los mismos.

"Nuestro Código Penal chileno carece de una figura legal que permita sancionar a quienes participan de una aglomeración violenta si es que no son sorprendidos cometiendo directamente un delito como el robo en lugar no habitado, incendio intencional, destrucción de propiedad, agresión a Carabineros, entre otros", asegura.

Chahuán cita las legislaciones de Alemania, Austra y Suiza, y afirma que así se "puede solucionar el problema de seguridad pública y al mismo tiempo velar por el respeto a los Derechos Humanos".

Por ello, propone sumar al Código Penal "un artículo 133 bis nuevo", con la siguiente redacción:

"El que participare de una multitud en la cual se cometan actos de violencia contra personas o bienes públicos o privados, será condenado con la pena de reclusión menor en su grado medio (hasta 3 años y 1 día de cárcel). Quedarán exentos de pena quienes se retiraren del lugar donde se congregue la multitud, después de haber sido conminados por la fuerza pública a retirarse, salvo que hayan participado de actos violentos o incitado a su comisión".

En su argumentación, el senador RN cita el artículo 125 del Código Penal Alemán, sin embargo, la traducción al español de la profesora Claudia López Diaz, alojada en el sitio de la germana Universidad de Friburgo, aclara que se trata de quienes son "autores o partícipes".

125. Perturbación del orden público

(1) Quien como autor o participe tome parte en:
1. actividades violentas contra personas o cosas o
2. amenazas de personas con violencia, que sea cometidas con fuerzas unidas por una multitud de personas de una manera tal que ponga en peligro la seguridad pública o quien influya en la multitud para propiciar su participación en tales actividades, será castigado con pena privativa de la libertad hasta tres años o con multa, cuando el hecho no esté amenazado en otras disposiciones con un castigo mayor.

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