La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, a través de una formulación de cargos, en contra de la empresa Alto Maipo SpA debido a una serie de incumplimientos ambientales en su Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, ubicado en la comuna de San José de Maipo, en la Región Metropolitana.
El proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y actualmente se encuentra en etapa de construcción. Los hechos que sirven de sustento a la formulación de cargos fueron detectados en algunas de las 18 fiscalizaciones realizadas al proyecto durante los tres últimos años, siendo la última realizada en septiembre de 2016.
En estas fiscalizaciones participaron profesionales de la SMA, así como también de Conaf, SAG, Sernageomin, Dirección General de Aguas (DGA), Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y el Servicio de Salud de la Región Metropolitana, entre otros.
La formulación consideró también el análisis realizado por la SMA a todas las denuncias recibidas en igual período y toda la información que la propia empresa reportó, conforme al Sistema de Seguimiento del proyecto.
En total, la Superintendencia formuló 14 cargos por incumplimientos a las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA del proyecto. Nueve de los cargos fueron calificados como "graves", debido a que se trata de medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto, mientras que los restantes fueron calificados como "leves".
El detalle de los 14 cargos
Los cargos formulados por la Superintendencia de Medio Ambiente en contra de Alto Maipo son los siguientes:
1. Afectar, sin autorización, una superficie de vega aproximada de 850 metros cuadrados. Las vegas son terrenos siempre húmedos con presencia de vegetación típica.
2. Desarrollar actividades no autorizadas al interior de un área de restricción, como el transporte de equipos y maquinaria.
3. Incumplimiento de instrumentos forestales, interviniendo un área superior a la aprobada e incumpliendo la obligación de revegetar.
4. Los micro-ruteos de sectores Colorado, El Volcán y El Yeso carecen de representatividad. Dicha acción corresponde a una muestra de fauna presente en el lugar.
5. No se han implementado la totalidad de los fosos y/o contrafosos, en los sitios de acopios de marinas números 1, 3, 4, 8, 13 y 14.
6. Sobrepasar los niveles máximos permitidos para la Planta de tratamiento de RILes, en el mes de septiembre de 2015, para los parámetros Aluminio, Manganeso y Sólidos suspendidos totales.
7. No acreditar la ejecución de re-muestreos en casos de excedencia de parámetros en plantas de tratamiento durante los meses julio, agosto y septiembre 2015.
8. Construcción de obra de cruce sobre el estero Manzanito sin contar con la aprobación sectorial requerida.
9. Tránsito de vehículos de la empresa por el área de influencia del proyecto, fuera del horario establecido en la RCA.
10. No aplicar medida de mitigación adicional para minimizar el impacto de las tronaduras, consistente en la reducción de la carga explosiva, en casos de superación a la norma de referencia.
11. No informar inmediatamente a la autoridad, ni adoptar las acciones necesarias para controlar y mitigar los impactos ambientales no previstos que producen las líneas de transmisión en la avifauna del área del proyecto.
12. Realización de tronaduras en la construcción del túnel El Volcán, sin contar con un programa de monitoreo de vibraciones de tronaduras, visado y aprobado por Sernageomin y la DGA Metropolitana.
13. Disposición de aguas residuales fuera de la temporada autorizada.
14. No informar inmediatamente a la autoridad, ni adoptar acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos asociados a los volúmenes de agua generados durante la construcción de los túneles del proyecto.
Pasos a seguir
La formulación de cargos es el inicio de un procedimiento de sanción por parte de la SMA. El infractor tiene 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días para formular descargos ante la Superintendencia.
Dicho Programa es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.
El superintendente Cristián Franz explicó que la empresa "tiene un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento, es decir, hacer uso del derecho que le otorga la ley de ofrecer a la Superintendencia de un plan con acciones y medidas que vayan en la dirección de corregir estos incumplimientos que han sido detectados".
"Si no optara por eso, puede optar a presentar descargos, es decir, desconocer las imputaciones que se les han realizado por esta información, lo cual puede ser dentro de un plazo de 15 días", añadió.
La empresa AES Gener, a través de un comunicado, aseguró que se encuentra analizando los cargos para resolver sus acciones en los próximos días.
Críticas desde ONGs
La vocera de No Alto Maipo, Marcela Mella, comentó que "destruir una vega, que es un ecosistema único en nuestra cordillera, en el Cajón del Maipo y además que presta servicios ambientales a la capital de Chile, desechan aguas servidas en los cauces de agua cercanos a las faenas del proyecto, también nos parece grave".
Mientras tanto, desde la ONG Ecosistemas, Juan Pablo Orrego, planteó el hecho de "que no hayan sido capaces de evaluar la calidad de la piedra que tenían que perforar y es un chiste esto, se encontraron con piedras mucho más blandas de lo que ellos pensaban y toda la maquinaria que importaron, carísimas, millonarias, estaban diseñadas para perforar piedra dura".
"Si no fueron capaces de evaluar la calidad de la piedra que tenían que perforar, qué van a entender de los flujos de agua subterránea", aseveró.