Justicia ambiental revocó reconocimiento al "Humedal Urbano de Quilicura"
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Autor: Cooperativa.cl
El Segundo Tribunal de la materia acogió tres reclamaciones -de personas naturales y empresas- contra la declaración, realizada en junio del año pasado por el Gobierno.
Determinó que el Ejecutivo deberá retrotraer el procedimiento y dictar una nueva resolución, que responda debidamente a las objeciones formuladas.
El "Humedal Urbano de Quilicura" se ubica en terrenos privados y limita al oriente con la zona industrial de Quilicura, al norte con la comuna de Lampa, al poniente con las faldas del Cerrillo Lo Castro y al sur con el estero Las Cruces.
El Segundo Tribunal Ambiental, emplazado en Santiago, revocó el reconocimiento oficial otorgado en junio del año pasado por el Ministerio de Medio Ambiente -entonces comandado por la ministra Carolina Schmidt- al "Humedal Urbano de Quilicura".
Éste se ubica en el límite urbano de la ciudad de Santiago, en terrenos privados, y limita al oriente con la zona industrial de Quilicura, al norte con la comuna de Lampa, al poniente con las faldas del Cerrillo Lo Castro y al sur con el estero Las Cruces.
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El Tribunal decidió reunir las reclamaciones y, tras audiencias con los actores involucrados, realizó el 14 de julio de 2022 una visita inspectiva a la zona.
"VICIO DE LEGALIDAD"
En su sentencia respecto al caso, comunicada este martes, concluyó que la resolución gubernamental que reconoció dicha zona como humedal urbano presenta un vicio de legalidad puesto que no abordó adecuadamente las cuestiones planteadas por los reclamantes, de modo que ordenó retrotraer el procedimiento.
"El Ministerio (de Medio Ambiente) deberá dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentación de antecedentes adicionales", señala el fallo.
El actuar de la cartera, dijo la Justicia ambiental, "vulnera las garantías básicas de todo procedimiento administrativo y, en especial, porque la falta de consideración y razonamiento acerca de los antecedentes adicionales aportados por los reclamantes incide en un elemento principal de la declaración del humedal, referido a su debida delimitación", explica la sentencia.
Debido a la conclusión anterior, de hecho, "no resulta posible conocer del fondo de las alegaciones planteadas por los reclamantes", concluye.