La Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Hidronor S.A., titular del proyecto Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte, ubicado en la comuna de Antofagasta, en el kilómetro 1.395 de la Ruta 5 Norte, debido a incumplimientos ambientales detectados respecto de su Resolución de Calificación Ambiental.
El proyecto contempla un relleno sanitario con una alternativa para el manejo, recuperación y tratamiento de sólidos domiciliarios, residuos sólidos industriales y residuos sólidos peligrosos.
Esta planta ha sido fiscalizada en dos ocasiones por profesionales de la SMA y de la Seremi de Salud, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Seremi de Obras Públicas, todos de la Región de Antofagasta.
En dichas inspecciones, y tras el análisis de informes enviados por la empresa en el marco del proceso de investigación, se detectaron cinco infracciones:
1. Deficiencias en el manejo temporal de residuos, debido a que el galpón de almacenamiento temporal no posee un cubículo capaz de mantener derrames; almacenamiento de residuos sin una estructura de hormigón, techo y equipos de extracción de aire.
2. No construir las instalaciones de la planta de recuperación y revalorización.
3. No construir las instalaciones de la planta de tratamiento físico-químico destinadas al manejo integral de los residuos líquidos recepcionados, como también de los líquidos lixiviados generados de los procesos.
4. Deficiente manejo de la planta de inertización (que permite inmovilizar y disponer sin riesgo los residuos peligrosos), debido a que residuos se disponen en el depósito de seguridad sin realizar dicho proceso y no se ha instalado sistemas de abatimiento y filtro de mangas.
5. Fallas en el manejo de las operaciones del depósito de seguridad del recinto, sin contar con sistema de monitoreo permanente, no se realiza la limpieza del sistema de recolección de lixiviados, entre otros.
El primer cargo se ha clasificado como leve, mientras que los cuatro restantes se clasifican como graves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (2.800 millones de pesos). En cuanto a las infracciones leves, éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa desde una hasta 1.000 UTA (entre 561 mil pesos y 561 millones de pesos).
La formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. El infractor dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas, para que dentro de un plazo fijado por la SMA, se vuelva al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.