El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por archivar una denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto inmobiliario Mirador Piedra del Trueno, emplazado en el balneario de Punta de Tralca, Región de Valparaíso.
La instancia "ha arribado a la conclusión de que no se verifica un vicio de legalidad en el acto reclamado atribuible a falta de motivación, así como tampoco por infracción del principio de coordinación, que pudieran fundar una invalidación del mismo", dice el fallo.
La sentencia determinó que la actuación de la SMA se ajustó al ejercicio de sus funciones y competencias en materia de fiscalización, observando de manera debida la regulación en materia de humedales.