El Primer Tribunal Ambiental confirmó este jueves la clausura "total y definitiva" el emblemático proyecto binacional minero Pascua Lama, que en Chile se emplaza en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, por graves daños ambientales.
El tribunal ratificó su sentencia de octubre de 2018, cuando aprobó la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra el proyecto de la minera canadiense Barrick Gold, tras escuchar los alegatos ante la reclamación de ilegalidad interpuesta por la filial Compañía Minera Nevada que buscaba revertir el cierre, y otra presentada por Agrícola Dos Hermanos que abogaba mayores sanciones.
Asimismo, mantuvo la multa de más de 7 mil millones de pesos impuesta por el organismo fiscalizador.
El presidente del Tribunal, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.
Subrayó asimismo que "la Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada, ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población".
En ese contexto, "la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas", argumentó el ministro.
En total la SMA levantó cinco cargos en 2018, tres de los cuales fueron acogidos por la sentencia, que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.
CONTAMINACIÓN DEL RÍO ESTRECHO
"La contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas", subrayó el magistrado, quien recordó que las obras se encontraban paralizadas hace siete años.
La sentencia estableció como un hecho no controvertido que entre enero y marzo de 2013 la empresa descargó, directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que "produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso".
"En términos prácticos, la clausura definitiva significa el cierre definitivo y total del proyecto", remarcó Oviedo.
Durante todo el proceso fueron 33 cargos formulados por la SMA entre 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos, lo que llevó al fiscalizador a abrir un proceso sancionatorio entonces por la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa; el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al Río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.
La judicialización de este proyecto estuvo en manos de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la Corte Suprema, el Segundo Tribunal Ambiental y ahora último en el Primer Tribunal Ambiental, que finalmente reafirma la sanción de cierre y multa.
El fallo, que marca el término de un trabajo revisó más de 500 documentos y miles de páginas de documentación e informes de diversos organismos, establece además que la empresa deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental.
Otra proceso judicial en este tribunal fue una demanda interpuesta por el Consejo de Defensa, que concluyó con la conciliación -cuestionada por activistas- con la empresa minera, acordando llevar un plan de restauración de Vegas Altoandinas y un Plan de Puesta en Valor de Azorella madrepórica para la reparación y restauración debido a la afectación de 13,832 hectáreas de Azorella madrepórica y de 0,6 hectáreas de vega altoandinas dañadas debido a la construcción de obras.
El proyecto minero Pascua Lama de Barrick Gold, a través de su filial Compañía Minera Nevada, se ubica en la Cordillera de Los Andes, en el límite entre Chile y Argentina a aproximadamente 150 kilómetros al sur oriente de Vallenar, y cuenta con reservas de oro, plata y cobre.