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Contraloría aprobó el reglamento de la ley que sanciona el acoso callejero

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Autor: Cooperativa.cl

La normativa quedó lista para su promulgación.

El texto sanciona también la captura de fotografías y videos en lugares públicos con significación sexual.

Contraloría aprobó el reglamento de la ley que sanciona el acoso callejero
 ATON (Referencial)

Tras la toma de razón de la entidad fiscalizadora superior, el documento debe ser publicado en el Diario Oficial para convertirse en Ley de República.

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La Contraloría General de la República tomó razón este lunes del reglamento que rige la ley que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos, que será publicado en el Diario Oficial.

La iniciativa, remitida al Ejecutivo para los trámites de promulgación tras su aprobación en el Congreso, castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos), a quienes en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capten, graben, filmen, o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM (483 mil a 967 mil pesos) a quienes difundan dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y tres años y un día) y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.

Otra enmienda aplica la misma pena de presidio menor si el abuso consiste en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de 14 años.

Además, se dispone que comete acoso sexual el que realiza, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave, consistente en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres UTM.

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.

Tras la toma de razón de la entidad fiscalizadora superior, el documento debe ser publicado en el Diario Oficial para convertirse en Ley de República.

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