Contraloría precisó normas para desvinculaciones de funcionarios a contrata

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El organismo emitió un dictamen para detallar este tipo de procedimientos.

El próximo 6 de diciembre se realizará el cambio de mando en los Municipios.

Contraloría precisó normas para desvinculaciones de funcionarios a contrata
 UNO

La Contraloría emitió un dictamen este lunes al respecto.

Llévatelo:

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en que precisa los aspectos a tener en cuenta para la desvinculación de funcionarios públicos a contrata, es decir aquellos que tienen un vínculo que por lo general culmina cada 31 de diciembre, pudiendo ser prorrogado o no, con algún organismo de la administración pública.

Este fallo surge a pocos días de que se produzca el cambio de mando en las distintas Municipalidades, el próximo 6 de diciembre.

El dictamen N° 85.700 de 2016 complementa los dictámenes 22.766 y 23.518, ambos de 2016, que establecieron, el primero, la necesidad de que la autoridad emita un acto que fundamente la decisión de no prorrogar una contrata cuando se ha generado en el funcionario la confianza legítima de que se mantendría su vinculación y, el segundo, la necesidad de fundar debidamente el cese anticipado de una contrata.

El documento señala los cuerpos estatutarios respecto de los cuales rigen los criterios respectivos; el contenido, la continuidad y extensión de las designaciones a contrata que generan la confianza legítima; la naturaleza, motivación, plazo y trámite del acto que determina la no renovación de una contrata o que le pone término anticipado; el régimen recursivo y otras materias.

"Los aludidos pronunciamientos, y por las razones que en ellos se exponen, solo han resuelto que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado", señala el dictamen del ente regulador.

Entre los aspectos que pueden servir de fundamento para prescindir de un funcionario público o para una contrata inferior a un año se encuentra una deficiente evaluación, la modificación de funciones que haga innecesarios los servicios del empleado, la supresión o modificación de planes o programas que hagan que las labores del funcionario ya no sean necesarias, entre otras.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter