Suprema acogió recursos a extranjeros que se les dejó sin efecto sus visas de ingreso temporal
Se planteó que el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores fue "arbitrario".
Se planteó que el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores fue "arbitrario".
La Corte Suprema acogió recursos de amparo presentados por ciudadanos yemení y paquistaní, a quienes se les había dejado sin efecto sus visas de ingreso temporal al país.
La Segunda Sala de la Corte decidió que el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores fue arbitrario al negar la documentación al hombre yemení, quien cumplía con todos los requisitos necesarios para ingresar a Chile.
"El Ministro Consejero Director de Política Consular expuso que el día 26 de enero de 2018 se había concedido al amparado una visa de residente temporal por 164 días. En consecuencia la visa que ya había sido otorgada al amparado fue denegada sobre la base de no haberse acompañado, en original, la documentación requerida, razón que aparecen del todo injustificada, pues lo requerido era información que la autoridad Administrativa ya había tenido a la vista y en consecuencia ponderado al tiempo de otorgar el ingreso temporal, de lo que se desprende que el haberse dejado sin efecto la visa, sin que existiese ningún nuevo antecedente, importa un acto arbitrario", se indica en el fallo.
En el caso del ciudadano paquistaní, se consideró que no existen razones justificadas para negarle el visado.
"Las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en razones de conveniencia o utilidad nacionales, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan, por lo que las conclusiones de la autoridad administrativa en nada ilustran para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un individuo", recalcaron en la sentencia.