De los 14 artículos impugnados en el requerimiento de inconstitucionalidad del criticado proyecto de ley de migraciones del Gobierno -presentado por 40 diputados del Frente Amplio y del Partido Comunista-, el Tribunal Constitucional finalmente acogió seis, entre incisos y normas.
Este martes el pleno escuchó desde temprano los alegatos del abogado constitucionalista Patricio Zapata, que representó a los legisladores, y los de Eduardo Cordero, en nombre del Presidente de la República, tras lo que revisó la iniciativa y votó cada uno de los incisos cuestionados por más de ocho horas, según El Mercurio.
En suma, sobre los artículos descartados se arguyó principalmente una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley mediante una discriminación arbitraria.
Primeramente, los ministros declararon inconstitucional una frase del artículo 27, inciso 2, apartado que establecía que "por motivos calificados de interés nacional y de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior".
Finalmente esto fue eliminado, y se consignó en cambio que el listado de nacionalidades sometidas a esta exigencia se fije mediante decreto supremo, contemplando las firmas de los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores.
En tanto, del artículo 117 de empleo de extranjeros sin autorización para trabajar -es decir, aquellos que no tienen un permiso de residencia-, se observó que el inciso octavo parte final es contrario a la Constitución, por cuanto indica que "el empleador que sea sancionado reincidentemente en los términos del presente artículo podrá ser castigado con la prohibición de contratación con el Estado por un período de hasta tres años".
RETORNO ASISTIDO DE MENORES FUE DESCARTADO
Por otro lado, el pleno declaró inconstitucional de manera unánime el retorno asistido de menores consignado en el artículo 132, que indica que "los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados. Sin perjuicio de ello, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes".
En tanto, en el marco de la ejecución de la medida de expulsión vertida en el artículo 135, y de forma unánime también, se consideraron contrarios a la Carta Fundamental los incisos primero y final, y se eliminó el fragmento que indicaba que "una vez que se encuentre a firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas".
Este se sustituyó por "en todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas".
También se detectó inconstitucionalidad en el artículo 175, inciso primero, parte final, e inciso segundo, que planteaba que "la pérdida de la categoría migratoria de residente pondrá término al período de avecindamiento y ocasionará la pérdida de todo el tiempo transcurrido hasta esa fecha para los efectos de este artículo".
"Lo anterior es sin perjuicio de que, en caso de obtener un permiso de residencia con posterioridad, se comience a contabilizar un nuevo período de avecindamiento para estos efectos. Para los efectos de este artículo, se excluye la subcategoría de trabajadores de temporada", advertía el texto.
REPAROS A DISPOSICIONES SOBRE LIBERTADES CONDICIONALES
Por otro lado, el TC consideró inconstitucionales las modificaciones de otras normas contenidas en el artículo 176 N° 16, en que se intercalaba el Decreto Ley N° 321 de 1925, que establece la libertad condicional, con el nuevo artículo 2 bis, que es inconstitucional.
El último indicaba que aquellos extranjeros condenados a penas de presidio y reclusión mayores que postulen y califiquen para recibir ese beneficio serán expulsados del territorio nacional, manteniéndose como internos hasta la ejecución de la misma, a menos que un informe técnico elaborado por el futuro Servicio Nacional de Migraciones establezca que su arraigo en el país no permite aplicar esta medida.
Igualmente, la Comisión de Libertad Condicional debía decidir sobre la materia, oficiando por el medio más expedito al Servicio Nacional de Migraciones y a la PDI para que esta ejecutara la medida dentro de un plazo máximo de 30 días corridos.
Eventualmente, quienes fueran expulsados en este contexto no estarían sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 y no podrían regresar al país en hasta 20 años, y de llegar a infringir lo anterior dentro de una década, deberían permanecer el tiempo restante presos.
El plazo legal para conocer la sentencia y los votos disidentes con sus respectivos fundamentos, así como los votos particulares vence el 1 de febrero.
PRÓXIMOS PASOS PARA LA LEY
¿Qué sigue ahora para la reforma de migraciones? El secretario general de la Cámara Baja, Miguel Landeros, explicó que el TC "nos tiene que decir si es exactamente el artículo completo o una parte y posteriormente la Secretaría de la Cámara lo que hará será enviar al Presidente de la República el oficio con las correcciones respectivas".
"La ley se promulga con las correcciones que nos envíe el TC, supresiones en este caso de algunos artículos, y después el Presidente tendrá que presentar un proyecto de ley para hacer las correcciones con las concordancias respectivas", agregó el funcionario.