Aseguradoras ya no exigen constancia policial ante accidentes de tránsito

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Autor: Cooperativa.cl

Cambios legales permiten evitar este trámite para el cobro de seguros.

Sin embargo, Ley de Tránsito sigue requiriendo acudir a una comisaría.

Aseguradoras ya no exigen constancia policial ante accidentes de tránsito
 Agencia UNO

"La ley no ha modificado la responsabilidad del conductor o involucrado de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños", subrayó la Asociación de Aseguradores de Chile.

Llévatelo:

La Asociación de Aseguradores de Chile reafirmó que los recientes cambios legales introducidos por la llamada "agenda corta antidelincuencia" implican que las compañías de seguros ya no pedirá constancias policiales para pagar por los siniestros.

Sin embargo, recalcó que "para efectos legales" continúa vigente "la obligatoriedad de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños".

"Ya que se puede prestar para confusión", la AACh salió a aclarar el tema, a propósito de las modificaciones que introdujo la Ley 20.931 (la "agenda corta") al artículo 168 de la Ley de Tránsito (18.290), que indican que: "Para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias".

No obstante, en la legislación sobre tránsito sigue vigentes los anteriores incisos del artículo 168, es decir:

"En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.

Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente.

Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente".

Por ello, el gremio de aseguradores explica que "el cambio legal sólo apunta a que las compañías de seguros ya no solicitarán la constancia ante Carabineros, no obstante la ley no ha modificado la obligatoriedad de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños".

La modificación legal dispone que "en el caso de daños a un vehículo, sean producidos por un accidente de tránsito o por un incidente cualquiera, para hacer efectivos los seguros tanto en daños a terceros o propios, el asegurado deberá informar a la compañía el siniestro mediante declaración jurada simple y la compañía no podrá exigir constancias o denuncias generadas por la autoridad policial", explicó la AACh.

Tener presente

"Es conveniente precisar que este cambio legal se refiere sólo a que las compañías de seguros no pueden solicitar la constancia, pero la ley no ha modificado la responsabilidad del conductor o involucrado de dar cuenta a Carabineros de un accidente donde se produzcan daños. Es decir, continúa siendo una obligación dejar constancia policial inmediata en la unidad policial más próxima", agrega.

La asociación concluyó señalando que "para efecto del denuncio del siniestro, (también) continúa siendo necesario que los asegurados notifiquen a sus compañías de seguros tan pronto sea posible", y que las compañías disponen de un formato de "Declaración Jurada" que se les hará llegar vía electrónica o físicamentem según sea el caso.

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