La jueza Darina Contreras, del Tribunal Oral de Cauquenes, declaró culpable a Martín Larraín Hurtado de cuasidelito de homicidio tras atropellar, el 18 de septiembre del año pasado, a Hernán Canales Canales en Curanipe.
El juzgado no acreditó el manejo en estado de ebriedad, sin embargo, destacó que el hijo del ex timonel de RN "tenía la obligación de dar cuenta del hecho" en cambio "hizo abandono del lugar del accidente".
La defensa de Larraín presentó un informe sicosocial a fin de que se le aplique una remisión condicional de la pena, que por los cargos de cuasi delito de homicidio va de 61 a 540 días de presidio.
Además, absolvió a los amigos de Martín Larraín, Sofía Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez, ya que no se pudo acreditar el delito de obstrucción a la justicia.
En la misma audiencia, el Ministerio Público pidió que Larraín sea sometido a los 540 días, que es el máximo permitido de la condena, más la suspensión de su licencia de conducir por un año como medida accesoria.
Madre de Canales: Quiero que quede en la cárcel estable
Juana Canales, la madre del fallecido, dijo tras conocer el fallo: "Yo quiero que quede en la cárcel estable y no con salida, porque si eso fuera así seguiría matando y con la plata se arregla todo. La ley es como corresponde, pobres y ricos".
La hermana de la víctima, Ximena Canales, responzabilizó a la viuda de Canales, aseverando que "Si no le hubieran ido a pagar plata a mi cuñada, porque eso es lo que hicieron, creeme que hoy estaría el juez diciéndole, por lo menos, una eternidad de cárcel (...) Realmente es un asesino".
El fiscal Juan Pablo Pereira señaló que "no se trata de estar satisfecho, aquí hay un trabajo efectuado por la fiscalía en forma objetiva para llegar a este juicio y recabar todos los antecedentes. Tuvo su versión el tribunal, nosotros tenemos otra y vamos a esperar tener la decisión en nuestras manos para analizarlo".
Para el abogado defensor, Rodrigo Avila, dijo que por más presentaciones jurídicas que realizó la fiscalía local, no pudo comprobar que haya conducido en estado de ebriedad.
"El delito por el cual imputó el Ministerio Público es un delito doloso, imputó conducir en estado de ebriedad. Estas dos circunstancias, el dolo y el manejo en estado de ebriedad no fueron acreditadas (...) Las atenuantes que solicitamos fueron la irreprochable conducta anterior de mi representado, reconocida también por el Ministerio Público, y en segundo lugar solicitamos también la atenuante de la colaboración sustancial", indicó.
La condena se conocerá el viernes 18 de julio a las 12:00 horas.